La Contraloría General de la República identificó “situaciones adversas” en la propuesta del contrato de Estado a Estado presentada por Corea del Sur, país elegido para brindar asistencia técnica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en la ejecución del proyecto aeropuerto internacional de Chinchero.
El informe de Orientación de Oficio N°2321-2019-CG/MPROY-SOO, que solicitaba la adopción de una serie de acciones para concretar los logros del contrato, tuvo como período de evaluación del 18 al 23 de octubre.
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El MTC indicó a este Diario que respondió al mencionado documento el mismo 23 de octubre. Un día después, el ministerio anunció la firma del acuerdo, que entrará en vigencia este 1 de noviembre.
Observaciones
Las observaciones responden a que Corea del Sur no incluyó en su propuesta técnica-económica las “Mejoras innovadoras”, orientadas a brindar una gestión más eficiente, que se ofrecieron en un principio y que le sirvieron al país asiático como sustento para obtener la mejor calificación por parte del MTC en este subcriterio por encima de Turquía, Canadá y España.
Al respecto, el MTC precisó que la propuesta del Gobierno Coreano –mediante el análisis del proceso de construcción y ajustes del calendario de convocatoria de contratos– sí propone reducir por un año el plazo de construcción del aeropuerto. Así, la inauguración sería a finales de junio del 2024.
Por otro lado, en su informe, la contraloría concluyó que no se fijaron estrategias ni plazos para implementar medidas de reducción de costos de inversión en el proyecto. Tampoco se consideraron para la construcción del “cinturón de turismo-cultura-economía” del departamento de Cusco, ni para la planificación de la aerotrópoli –es decir, una ciudad aeropuerto– “Smart Airport City” de Chinchero.
El MTC precisó que sí se ha considerado un plan para la conectividad de las áreas más importantes de este departamento, la construcción de un complejo de aerotrópolis y la posibilidad de construir el cinturón.
Aplicación de ley
El documento también hace referencia a una ambiguedad en la determinación de la ley aplicable al contrato. Advierte que esto podría generar incertidumbre durante la ejecución del contrato o ante el inicio de un procedimiento de solución de controversias .
Si bien en el contrato, que fue elaborado en castellano e inglés, se fija que toda cláusula será interpretada conforme al primer idioma y bajo la ley peruana, la Contraloría advierte que no se ha precisado que durante la ejecución contractual debe regir la normativa peruana.
Así tampoco, sobre las cláusulas arbitrales no se especifica que, si bien se regula en línea al Derecho Internacional, el fondo de la controversia debe resolverse bajo la ley peruana.
En consecuencia, el MTC explicó que la negociación entablada con Corea se realizó en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. En esta se detalla que las Contrataciones de Estado a Estado están excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, que sí están reguladas bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.