El Ejecutivo aprobó extender el plazo del proceso de formalización minera hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante la Ley 31007 del Congreso de la República, publicada hoy en El Peruano.
Durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, se dio a conocer el Decreto Legislativo 1293 a fines del 2016. Este tenía por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de autentificación de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
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De ese modo, se creaba el proceso de formalización minera a cargo de las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas. El decreto contaba con una vigencia de 36 meses desde el 6 de febrero de 2017.
Ahora, la reciente autógrafa tiene por finalidad la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) de personas naturales o jurídicas que desempeñen el mismo tipo de actividades.
Con lo dispuesto, la inscripción de las personas que se desempeñan en el rubro minero se realiza ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) hasta por un plazo de 120 días, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1293.
Posteriormente, la información que recibe la Sunat se remite al Ministerio de Energía y Minas (Minem). La ley hoy publicada entra en vigencia a los 60 días.
Finalmente, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la priorización de la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas, realizada por personas naturales o jurídicas.