El laudo del CIADI también señala que el Perú debe pagar a Kenon e IC Power US$ 4,9 millones para cubrir honorarios y gastos legales. (Foto: AP)
El laudo del CIADI también señala que el Perú debe pagar a Kenon e IC Power US$ 4,9 millones para cubrir honorarios y gastos legales. (Foto: AP)
Redacción EC

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones () notificó al Estado peruano el laudo final sobre el procedimiento arbitral iniciado en el 2019 por IC Power y Kenon Holdings, en el cual se determina el pago de US$ 110.7 millones a dichas empresas.

El arbitraje se dio en el marco del Tratado de Libre Comercio firmado entre Perú y Singapur, y se centró en la supuesta vulneración de los estándares de trato justo, equitativo y protección y seguridad plenas (artículo 10.5 de dicho TLC), por la adopción del Estado de dos medidas.

El Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci) informó que dichas medidas adoptadas por el Estado se tratan de: la Resolución Osinergmin N° 141-2016-OS/CD, del 13 de junio del 2016, que regula la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia (RSF) para el sistema eléctrico peruano.

LEE TAMBIÉN | AEGP: Con aprobación de proyecto de Ley N° 4952 se evitará cierres arbitrarios en Gamarra

Y la segunda referida a la Resolución Osinergmin N° 164-2016-OS/CD, que modifica la metodología para la asignación de costos por la utilización de las líneas de transmisión del sistema eléctrico por parte de los generadores de energía.

El Tribunal estimó que la disposición mencionada contenida en el TLC Perú-Singapur, incluye una obligación del Estado de no adoptar medidas discriminatorias o arbitrarias.

“El Tribunal consideró que el Estado peruano habría actuado de una manera inconsistente con esta obligación al emitir la Resolución No. 141. En base a esta determinación, el Tribunal ordenó el pago de US$110,7 Millones más intereses por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el dictado de la Resolución No. 141″ señaló en un comunicado la Comisión Especial del Sicreci.

“El Estado peruano, en conjunto con sus abogados externos, también evaluará y decidirá sobre los próximos pasos a seguir respecto del Laudo, dentro de los plazos establecidos en el Convenio CIADI. El Estado peruano adoptará todas las medidas disponibles destinadas a proteger los altos intereses del país y el erario público”, indicó el Sicreci.

Perú tiene 120 días a partir de la fecha del Laudo para presentar una solicitud de anulación del Laudo por los motivos limitados establecidos por el Convenio del CIADI.


Contenido sugerido

Contenido GEC