El consumidor puede mantenerse en el anonimato al realizar compras menores a S/700.
El consumidor puede mantenerse en el anonimato al realizar compras menores a S/700.
Redacción EC

Los no están obligados a presentar su al realizar en un establecimiento comercial, señaló la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (). La solicitud del documento que es usual en las cajas de los establecimientos fue calificado como ilegal por la asociación. 

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De hecho, existen solo dos casos en que el consumidor debe presentar su DNI al realizar compras: cuando éstas ascienden a los S/700 y si se quiere hacer deducciones al Impuesto a la Renta (IR). 

Recientemente, el Gobierno emitió una resolución en el que señala que los trabajadores de cuarta (independientes) y quinta categoría (dependientes) solo podrán deducir el 15% de sus gastos en consumos por servicios de hoteles, restaurantes y bares siempre que se identifiquen son su DNI y RUC.

La deducción tributaria de estos gastos podrán alcanzar hasta los 3 UIT (S/12.600), aplicables al pago de IR. 

En el segundo caso, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad -y no presentar su DNI o RUC-, excepto cuando el importe total de la compra supera los S/700, según el reglamento de comprobantes de pago; esta misma dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.

Sin embargo, en tal caso, es opcional el registro del consumo del cliente con su DNI o RUC para la deducción del Impuesto a la Renta, si lo desea. 

Este derecho es importante para prevenir que los datos de los consumidores sean utilizados para otros fines como profiling (elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados), Big data o para telemarketing (contacto), creación de bases de datos personales con utilidad incluso delictiva, señaló Aspec. 

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