La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) autorizó la adquisición de Luz del Sur por parte de China Three Gorges Corporation (CTG), cuya operación se conoció en setiembre del año pasado por un valor de US$ 3.590 millones.
Como se recuerda, la empresa norteamericana Sempra anunció que CTG había logrado la compra del 83,3% de las acciones de Luz del Sur y ahora estaba pendiente la evaluación de dicha solicitud de adquisición por parte del Indecopi.
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Así se determinó teniendo en cuenta que, ahora, CTG comenzaría a incursionar como distribuidora del servicio de luz, cuando antes de realizarse esta última transacción se conocía de sus operaciones en las centrales hidroeléctricas de Chaglla y la futura central San Gabán III, ambas dedicadas a la generación de electricidad.
Se trata de dos actividades distintas, distribuir y generar; pero que son complementarias.
Antes de entender cuál era la preocupación por esta operación de compra, se debe conocer que existen clientes regulados y clientes libres: el primer grupo está conformado por los hogares y las pequeñas empresas. El segundo, por firmas más grandes, como las mineras.
EL PROBLEMA
Con la adquisición de Luz del Sur, la empresa estaba aumentando su participación en el mercado peruano. En vista de ello, se buscaba garantizar la competencia entre las distintas empresas de generación eléctrica y, con esto, evitar un incremento de las tarifas del servicio público de electricidad. En este caso, nos referimos particularmente a los clientes regulados.
De acuerdo con los cálculos del exviceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, Pedro Gamio, hablamos de siete millones de hogares en todo el país.
“La operación podría generar que Luz del Sur privilegie la contratación de energía con las empresas de su grupo CTG, excluyendo la participación de otras empresas del mercado no vinculadas a ella que podrían ofrecer precios menores”, explicó el Indecopi en un comunicado.
En este punto, es necesario explicar que lo que hace una empresa distribuidora de luz, como la que referimos en esta nota, contrata los servicios de una compañía dedicada a la generación de este servicio. Este proceso de licitación se puede realizar a través de tres modalidades: contratación directa, vía Osinergmin y concurso público de conocimiento del Indecopi.
En vista de ello, mediante la contratación directa, la empresa de distribución suscribe un acuerdo con otra de generación, de modo que esta le provea de los servicios. Este es el caso en el que Luz del Sur podría privilegiar la contratación de una generadora de electricidad que pertenezca a su mismo grupo económico.
Ante este escenario, la comisión del ente fiscalizador decidió que la distribuidora de luz debía cumplir ciertas condiciones antes de realizar las negociaciones para adquirir energía eléctrica por parte de empresas generadoras.
LA CONDICIÓN
Lo que ahora no puede hacer Luz del Sur es contratar directamente con una empresa vinculada al grupo empresarial CTG, al que ya pertenece. Siendo así, dicho procedimiento deberá ser administrado por Osinergmin o tendrá que realizarse mediante un concurso público informado previamente al Indecopi.
Según el secretario técnico de la CLC del Indecopi, Jesús Espinoza, lo dispuesto por el entre fiscalizador permite que la licitación sea otorgada al mejor postor.
Consultado por este Diario, el economista Enzo Defilippi expresó que las condiciones establecidas por el ente fiscalizador “son bastante razonables”.
Así lo expresó ante la posibilidad de que la empresa china pueda apelar a la decisión del ente fiscalizador ante el Tribunal del mismo, en donde puede aceptar total o parcialmente lo acordado.
EL IMPACTO
El exviceministro de Energía, Pedro Gamio, saludó esta autorización, argumentando que podría ayudar a corregir las distorsiones que existen en el mercado peruano.
“La presencia de un nuevo actor como esta empresa permite avanzar en diversificar la matriz, buscando lograr un menor precio de la generación eléctrica a partir del uso de energías renovables alternativas”, manifestó.
A su turno, Defilippi consideró que no se trataba de un tema de precios –ya que estos están regulados por el Osinergmin–, sino de eficiencia del mercado.
Por su parte, el secretario técnico de la CLC informó que se han realizado las evaluaciones para anticipar los riesgos, como una eventual subida de precios.
“Si no se hubiera aprobado con una condición, el riesgo que podía existir es de que la tarifa [eléctrica] hubiera aumentado en 0,26%”, advirtió.
Por último, cabe resaltar que la decisión del Indecopi puede ser apelada. Con esta operación, Luz del Sur posee el 6% del mercado de generación y el 29% del mercado de distribución, de acuerdo con Gamio.
El exfuncionario recordó también que, en 1999, Enel compró Edelnor consiguiendo una participación de 35% en el mercado de generación y 30% en el mercado de distribución.
Al cierre de esta nota, El Comercio buscó conocer la opinión de Osinergmin, pero no se pronunciaron al respecto.
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