Las entidades financieras están obligadas a retener sin canje los billetes enteros que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla. (Foto: GEC)
Las entidades financieras están obligadas a retener sin canje los billetes enteros que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Banco Central de Reserva () estableció que aquellos que no cuenten con el hilo de seguridad serán retenidos por las a partir del 1 de enero del 2020.

A través de la circular N° 0007-2019-BCRP, el banco central indicó que los billetes enteros que se presenten para su canje deben contener necesariamente el hilo de seguridad.

Asimismo, las entidades financieras estarán obligadas a retener sin canje los billetes enteros que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las de canje al público, cuando estos carezcan del hilo de seguridad.



El banco central estableció también que, a partir del próximo mes de mayo, dentro de los 10 días hábiles de cada mes, las entidades financieras entregarán mensualmente al BCR un reporte, según formato autorizado, sobre los billetes enteros considerados deteriorados por carecer del hilo de seguridad detectados el mes previo en el procesamiento de billetes realizado por las entidades, sea por cuenta propia o a través de terceros.

Cabe mencionar que la autoridad monetaria consideró necesario prorrogar la fecha a partir de la cual regiría la retención de billetes enteros que carezcan del hilo de seguridad con el fin de que las entidades financieras puedan concluir con la actualización técnica de sus equipos.

La circular No. 0035-2018-BCRP estableció en un primer momento que la retención de billetes sin hilo de seguridad se daría a partir del 20 de marzo de 2019.

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