El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Bono Alimentario de S/ 270 y en el que menciona los requisitos para acceder este beneficio económico, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos.
Cabe señalar que esta ayuda económica ya se está entregando a los beneficiarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
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¿Puedo autorizar a una tercera persona para que cobre el dinero por mí?
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó este domingo 30 de octubre el procedimiento que autoriza el cobro por tercero autorizado, mediante el artículo 22 del Bono Alimentario (Ley N° 31538) otorgado por el programa Pensión 65.
Con esto se permitirá viabilizar la entrega del referido subsidio de S/ 270 a aquellos ciudadanos beneficiarios que presenten alguna discapacidad propia de su edad que impida su desplazamiento o que por diferentes motivos no puedan hacer efectivo el cobro, siempre y cuando estén considerados en los padrones aprobados por el Midis.
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De esta manera, se dará cobertura a 2′559,850 hogares de todo el país, incluyendo a los usuarios y usuarias de los programas sociales como Juntos, Pensión 65 y Contigo que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
¿Cuándo se entregaría el Bono Alimentario?
La ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Dina Boluarte, confirmó que a partir de la primera semana de noviembre los beneficiarios del bono de S/ 270 comenzarían a recibirlo.
“Desde la primera semana de noviembre ya estamos empezando con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país”, manifestó.
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¿Cuáles serán las modalidades de pago?
Según el reglamento, los beneficiarios podrán cobrar el bono de S/ 270 en:
- Depósito en cuenta
- Billetera digital.
- Cuenta DNI del Banco de la Nación.
- Cobro en ventanilla.
- Otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.
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¿Cuánto debe ser mi ingreso mensual para recibir el Bono Alimentario?
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) sostuvo que serán beneficiarios los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
Asimismo, el ingreso mensual de dichos hogares no debe superar el sueldo mínimo; es decir, los S/ 1.025.
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