Las exigencias impuestas por Ecuador al ingreso de los productos peruanos a su mercado representan una "restricción al comercio subregional". Así lo consideró hoy la Comunidad Andina (CAN) al ratificar su resolución 1695.
Sigue a Portafolio en Twitter y Facebook
Luego de que la Secretaría General de la CAN tuvo 45 días para confirmar o modificar la mencionada resolución, el organismo cerró el procedimiento sin posibilidad de una nueva solicitud de reconsideración.
Con ello, la solicitud exigida por el Comité de Comercio Exterior de la República de Ecuador (Comex) a las exportaciones peruanas -conocida como Resolución 116- es denegada y es calificada como contraria a los término establecidos en el Acuerdo de Cartagena.
Mediante esta resolución se establecía la presentación de un "certificado de reconocimiento" que servía para evidenciar el cumplimiento de reglamentos técnicos, como parte del control previo a la importación para un conjunto de productos, entre los que se encontraban cosméticos, artículos de higiene y limpieza, plásticos, químicos, juguetes, así como productos del sector agroindustrial.
NUEVA INVESTIGACIÓN
Además, la Secretaría general de la CAN inició un procedimiento de investigación a Ecuador ante un posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida, como resultado de los hallazgos efectuados durante el proceso.
Esto debido a la expedición del documento “Acuerdo N°14241” del Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador (MIPRO) el 3 de junio de 2014.
"En este acuerdo se establecería un trato diferenciado a los productos de origen europeo respecto a los productos de origen andino, al permitir que los importadores con la sola presentación de una 'declaración jurada' puedan importar bienes de la Unión Europea (UE) bajo el supuesto de que sus estándares de calidad son equivalentes a los que exige el Ecuador", indicó la entidad.
Con ello, productos europeos en Ecuador estarían libres de las restricciones impuestas a los productos andinos, lo que constituiría un incumplimiento de las normas de la CAN, especialmente del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena.
La Secretaría general ya ha contactado con el Gobierno de Ecuador y se ha establecido un plazo de 20 días hábiles para la respuesta de este país sobre la compatibilidad de la norma emitida por ese Estado.