¿Piensa retirar la CTS? (Foto: GEC)
¿Piensa retirar la CTS? (Foto: GEC)
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Redacción EC

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores tienen plazo hasta el próximo lunes 17 de mayo para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios () de sus trabajadores, correspondiente al semestre de noviembre de 2020 a abril de 2021.

“El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser mediana y gran empresa, pequeña empresa y micro empresa”, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

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Por ello, el gremio presentó 15 puntos concretos que los empleadores y trabajadores deben de tener en cuenta respecto del próximo depósito y el retiro de la CTS.

  1. La CTS a depositar corresponde al periodo semestral comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril del año 2021.
  2. Tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más para el mismo empleador. También tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.
  3. No tienen derecho a percibir el próximo depósito de CTS: (i) los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas; (ii) los trabajadores de la microempresa contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype); (iii) los trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración diaria; (iv) los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (S/ 8,800) que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral; y (v) los trabajadores que al 30 de abril 2020 tuvieran menos de un mes de servicios.
  4. Para el depósito se toma en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril de 2021, al que debe agregarse una sexta parte de la gratificación percibida en diciembre de 2020. Por ejemplo, si el sueldo de abril fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 500, la remuneración computable a considerar para el próximo depósito de la CTS será de S/ 3,500.
  5. Respecto al monto de la CTS, si el trabajador laboró los seis meses del periodo a depositar, recibirá el 50% de su remuneración computable. En el caso anterior, si su remuneración computable es S/ 3,500, el 50% a depositar será S/ 1,750.
  6. Los trabajadores de la pequeña empresa, contratados después de inscribirse en el Remype, perciben el 50% de la CTS que corresponde a los trabajadores de la mediana y gran empresa. Por ejemplo, si la CTS de los trabajadores de la mediana y gran empresa es S/ 2,400, los trabajadores de la pequeña empresa percibirán de CTS el 50%. En este caso la CTS a depositar será de S/ 1,200.
  7. Para los trabajadores que perciben comisiones o remuneración a destajo, su CTS a depositar será calculada en base al promedio de las comisiones percibidas en el semestre (noviembre 2020-abril 2021), al que debe agregarse una sexta parte de la gratificación percibida en diciembre de 2020, de ser el caso.
  8. Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto de su remuneración computable. Por ejemplo, si solo laboró en febrero, marzo y abril de 2021 y su sueldo es S/ 2,400, su CTS sería S/ 1,700 por los 6 meses, pero como solo laboró 3 meses percibirá 3/6 partes de S/ 1,700, esto es S/ 850.
  9. El trabajador que ha laborado menos de un mes no tiene derecho a CTS. Para tener derecho a este beneficio debe haber laborado cuando menos un mes completo de servicios al 30 de abril de 2021. Si tiene menos de un mes de servicios, los días laborados se sumarán a la CTS del semestre mayo/octubre de 2021 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2021.
  10. La CTS se puede embargar solo por deudas de alimentos y hasta el 50%, según lo disponga el juzgado donde se le demandó alimentos al trabajador. El embargo de la CTS por alimentos solo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc.
  11. Si el trabajador fallece, dentro de las 48 horas de ocurrido el deceso, el empleador está obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.
  12. El cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. En este caso el viudo puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco. Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.
  13. Además, para el retiro de la CTS no se requiere autorización del cónyuge, pues la ley establece que se presume que el titular de la CTS está autorizado por su cónyuge para el retiro de la CTS.
  14. El trabajador puede retirar el 100% de su CTS. Según la Ley 31171 y el DS 010-2021-TR, el trabajador, excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021 puede retirar hasta el 100% de su CTS. El retiro puede ser total o parcial y puede efectuarse directamente en las oficinas del banco o puede solicitarlo de modo virtual para que el banco desembolse la CTS dispuesta por el trabajador, mediante transferencia a una cuenta bancaria que indique el trabajador.
  15. También se permite el retiro de la CTS que excede a los cuatro sueldos. Ello conforme a la Ley 30334 – que no ha sido modificada – dispone que el trabajador, en cualquier momento puede retirar el 100% de su CTS que excede a los cuatro sueldos. Este retiro procede en cualquier momento, inclusive después del año 2021.

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