Se mantiene vigente hasta el 25 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria, indica la CCL. (Foto: GEC)
Se mantiene vigente hasta el 25 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria, indica la CCL. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el levantamiento del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19 dispuesta por el Gobierno no incluye a la declaratoria de emergencia sanitaria.

Indicó que esta medida significa que las entidades públicas del sector salud podrán seguir realizando compras por adquisición directa a un solo proveedor, sin pasar por el requisito de concurso público y licitación, lo que podría prestarse a serias irregularidades.

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En tal sentido, instó al Poder Ejecutivo a derogar también el estado de emergencia sanitaria, pues ya no tendría justificación ante la sustancial reducción de los niveles de contagios y fallecimientos, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud (Minsa).

Corresponde reevaluar la validez de mantener la vigencia de la emergencia sanitaria a fin dar paso a una etapa de planificación y ejecución de mejoras en el sector salud, en el que se incluya las compras públicas de mayor requerimiento para fortalecer el sistema de salud”, manifestó el gremio empresarial.

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Cabe mencionar que, debido a la pandemia, en marzo de 2020 el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA a través del cual se declaró el estado de emergencia sanitaria por 90 días a nivel nacional, habiéndose extendido a la fecha hasta siete veces su vigencia. La más reciente fue por 180 días. Dicho plazo –que está vigente- vence el 25 de febrero de 2023.

Esta última prórroga se emitió a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) del Minsa, institución relacionada con el equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud, sustentándose en una nota informativa del Instituto Nacional de Salud (INS) y un informe del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa.

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En dicha nota informativa se sostiene que el COVID-19 sigue siendo un evento de gran importancia para la salud pública, en consideración a su alta patogenicidad, alta transmisibilidad y alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales, como los adultos mayores y personas con comorbilidades, lo que difiere con las cifras actuales presentadas por el Ministerio Salud que registra menores niveles de contagio y mortalidad”, subrayó la CCL.

La referida norma permite al Minsa, al INS y a EsSalud adquirir bienes y servicios requeridos para enfrentar la pandemia, exceptuándolos de los procedimientos de compras públicas regulares, permitiendo que se realicen por adquisición directa.

Este procedimiento especial permite hacer compras inmediatas en las que participa un solo proveedor, pero debiendo respetar los requisitos, condiciones, formalidades y garantías correspondientes de haberse realizado el procedimiento de selección regular, sujeto a una regularización posterior”, explicó.

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La CCL señaló que no debe confundirse la declaratoria de emergencia sanitaria con la declaratoria de emergencia nacional, que había sido ampliada hasta el 1 de noviembre, situación que ha sido levantada, y que permitirá que no se encuentren restringidos los derechos constitucionales, tales como el libre tránsito, la libertad y la inviolabilidad de domicilio; no sea obligatorio el uso de mascarillas, ni la acreditación de las dosis completas de vacunación para acceder a centros comerciales y otros.

El gremio precisó que, si bien faltaban apenas cuatro días para que culmine la prórroga de la declaratoria de estado de emergencia nacional, es positivo que el Ejecutivo la haya derogado porque, además de ser injustificada en el contexto actual, también habilitaba a otras entidades a utilizar mecanismos de adjudicación directa para realizar compras públicas, sujetas a regularización posterior, lo cual en este momento podría resultar más bien una puerta abierta a irregularidades, más que un mecanismo para la atención de una emergencia.

En cuanto a la modalidad de trabajo remoto, que se aplica de manera obligatoria a trabajadores considerados en el grupo de riesgo, por mandato del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, debe tenerse presente que se mantiene dicha obligación, al menos hasta el 31 de diciembre 2022, por haberlo así dispuesto el Decreto de Urgencia Nº 115-2021.

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