"Cuando la entidad empleadora cumpla con las exigencias de la ley, el cese colectivo debe ser aprobado", indica Lora. (Foto: GEC)
"Cuando la entidad empleadora cumpla con las exigencias de la ley, el cese colectivo debe ser aprobado", indica Lora. (Foto: GEC)
Germán Lora

Hace unos días leía una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se establecía que los despidos objetivos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19 no podían sancionarse con la reposición, a pesar de que en España existe expresamente la prohibición de despedir a los durante este periodo.

Dicha resolución señala lo siguiente: “Quizás la razón por la que el legislador no ha establecido la declaración de nulidad de los despidos es porque, estructuralizada la crisis sanitaria y las circunstancias socio económicas vinculadas, salvo supuestos de extinciones por causa disciplinaria, difícil va a ser encontrar ceses que no estén relacionados con la pandemia en los términos del citado artículo 2, por lo que la generalización en el deber de readmisión obligatoria como modo de rechazar la conducta empresarial fraudulenta abocaría a las empresas, que en otras condiciones serían viables afrontando las consecuencias de algunos despidos que pudiesen ser declarados improcedentes, a su desaparición en vía fáctica, lo que defraudaría la verdadera teleología del mantenimiento del empleo”.

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En palabras sencillas, obligar a las entidades empleadoras a reponer a trabajadores en esta época de crisis podría significar la desaparición de estas.

Por ello, y por otras razones que expondremos, queda muy claro por qué resulta peligroso el rechazo permanente, sistemático y unánime de las solicitudes de terminación colectiva de los contratos de trabajo (). Para nadie es un secreto que en el Perú es imposible que se autorice una solicitud de cese colectivo.

En primer lugar, debemos recordar que el procedimiento de cese colectivo no es una actuación ilegal del empleador. Basta con repasar la legislación laboral peruana para observar que es un mecanismo reconocido y autorizado por esta, el cual debería ser declarado procedente siempre que la entidad empleadora cumpla con las exigencias de forma y de fondo establecidas por el Decreto Legislativo 728 y su reglamento.

Sin embargo, desde hace mucho tiempo hemos observado que, a pesar del cumplimiento estricto de lo establecido por ley, la Autoridad de Trabajo crea nuevos requisitos no regulados en la norma bajo interpretaciones poco sustentadas y a través de directivas internas (no publicadas) para justificar la denegatoria de las solicitudes.

Pero en el Perú, la denegatoria de la solicitud de cese colectivo conlleva la reposición de los trabajadores en el puesto de trabajo –que en muchos casos ya no existe por la pandemia y la crisis generada– pues tenemos estabilidad laboral absoluta.

Queda claro que en los países donde no existe esta, la denegatoria de una solicitud de cese colectivo solo conllevaría al reconocimiento de la reparación económica, mas no la reposición. Es preciso recordar que, en nuestro país, la decisión de si el vínculo laboral se extingue, no es del empleador sino del trabajador.

La búsqueda de soluciones políticas a la enorme cantidad de puestos de trabajo perdidos durante la pandemia no debe pasar por politizar los ceses colectivos. Cuando la entidad empleadora cumpla con las exigencias de la ley, el cese colectivo debe ser aprobado.

Si el tema es que no resulta políticamente correcto autorizar un cese colectivo, quizás lo mejor sería que nos sinceremos y modifiquemos la legislación laboral. Planteamiento muy perjudicial, pero franco.

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