El gobierno ya ha difundido los condiciones generales para la amnistía tributaria a capitales en el extranjero. Si bien no ha especificado el monto que pretende recaudar a través de esta –solo ha señalado que sería un poco menos que los US$1.500 millones que Chile recaudó con el mismo mecanismo–, sí se sabe que es una de sus principales apuestas en este frente. Sin embargo, quedan algunos aspectos pendientes de definir para redondear su atractivo.
1.¿Patrimonio o renta?
Un primer punto que genera duda es saber si las tasas del impuesto a la renta serán aplicadas al patrimonio o a la renta en el extranjero. En principio, serán aplicadas a la renta. Pero esto dependerá de que se pueda justificar el origen de los incrementos en el patrimonio declarado por el contribuyente, explica Fernando Núñez, socio de Impuestos de EY Perú.
2.¿Cómo se originó el patrimonio?
La siguiente duda es cómo se acreditará el origen de ese incremento patrimonial, sobre todo tomando en cuenta que el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, dijo la semana pasada que se tiene previsto recuperar renta que salió del país a partir del gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, iniciado en 1968.
¿Será necesario contar con la documentación que date de ese entonces? En Chile, por ejemplo, el gobierno fue flexible con el contribuyente y le permitió hacer una descripción simple de los hechos que originaron el patrimonio, y fue la autoridad tributaria la que debía evaluar si tal descripción era razonable, señala Núñez.
“El régimen debe ser totalmente predecible en cuanto al sustento que se exigirá y la forma en que la Sunat fiscalizará a quienes se acojan”, agrega Arturo Tuesta, socio líder de Tax & Legal de PwC.
3. Top secret
El tercer factor clave es la confidencialidad que existirá sobre la información presentada por los contribuyentes. Incluso, Tuesta lo califica como un punto “crítico” en la implementación. “En Chile se creó un grupo reducido específico de pocos ‘notables’ dentro de la administración tributaria, quienes fueron los únicos autorizados a recibir las declaraciones. Es decir, crear una especie de ventanilla única a cargo de pocos altos funcionarios, con quienes se trata de manera directa, personal y confidencial [...] Si las normas sobre amnistía no generan confianza, esta será un fracaso”, detalla Erik Lind, socio del Estudio Echecopar.
4.¿En qué invertir?
La tasa que se deberá pagar dependerá de si el dinero es solo declarado (una tasa de 10%) o si es repatriado e invertido (una tasa de 7%). “El reglamento de la norma debe desarrollar los instrumentos locales en los que se puede invertir el dinero repatriado, y la gama debe ser amplia para incentivar el acogimiento y la reinversión en el Perú”, comenta Tuesta.
La ley enumera que la repatriación se podría dar en servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS; valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores –pero según lo establezca el futuro reglamento–; letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por el Estado; y bienes inmuebles. En ese sentido, industrias como la de fondos mutuos tienen gran expectativa por ser consideradas.
5.¿Sanción penal?
Núñez precisa que los contribuyentes que se acojan a la amnistía no tendrán responsabilidad tributaria ni aduanera, pero sí podrían tenerla respecto a lavado de activos. “El simple acogimiento a la amnistía no tendría por qué generar consecuencias penales, pero lo que busca el gobierno es cerrar la posibilidad de que se acojan a ella personas que han cometido delito de lavado de activos y que, con eso, se “blanqueen patrimonios ilícitos”, explica Jorge Otoya, socio senior del Estudio Muñiz.