Una nueva ley publicada por el Gobierno establece que los colegios tendrán siete días para poder informar a los padres de familia la relación de los servicios que brindarán, los costos del mismo y cómo han variado en el marco de la presente emergencia sanitaria.
MIRA: Comercio electrónico: Gobierno da luz verde para el reinicio de actividades del sector
Adicional a esta información, el colegio deberá enviar una propuesta para modificar el contrato de matrícula del estudiante; el mismo que el padre o apoderado podría rechazar y aplicar para una devolución parcial de la matrícula.
Con este decreto legislativo ya publicado, el Ejecutivo fija un mecanismo para atender a los reclamos de padres de familia en relación a los costos de la educación y sus cambios ante la pandemia. Sin embargo, ¿cómo funcionará este trámite y qué información deberá dar el colegio? Los revisamos en la siguiente nota.
MIRA: Tipo de cambio opera al alza tras dato desalentador de empleo en EE.UU.
¿Qué información brindará el colegio?
Según la ley, los colegios privados de educación básica (inicial, primaria y secundaria) tienen siete días contados desde hoy para remitir a los padres de familia la relación de los costos de cada una de los servicios incluidos en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones. Se desagregará aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.
Dicho desagregado debe considerar costos fijos y variables comparados entre el servicio presencial y no presencial. Asimismo, la ley brinda un mínimo de categorías que los colegios privados deben detallar:
Costos fijos: Planilla; Remuneración o contraprestación de cualquier naturaleza a docentes; Remuneración o contraprestación de cualquier naturaleza a personal administrativo; EsSalud, Seguro Vida, Seguros privados de salud del personal docente y también del personal administrativo; Gasto en materiales para uso de docentes y administrativos; Servicios básicos de agua y luz; Servicio de telefonía Servicio de internet y otros de conectividad; Derechos o licencias para uso de plataformas virtuales entre otros.
Costos variables: Alimentación de estudiantes; Transporte de estudiantes; Uniformes, indumentaria a estudiantes; Materiales educativos para estudiantes y docentes; Derechos o licencias para uso de plataformas virtuales (pago por usuario); Pago de derechos de uso de bases de datos (pago por usuario); Otros gastos variables vinculados a la prestación del servicio educativo.
Esta información debe ser enviada mediante correo electrónico o cualquier otro medio que garantice que los padres de familia recibirán la información.
¿En qué caso procederá la devolución?
El Gobierno precisa mediante la ley publicada que los colegios privados no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y tampoco por los nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
Es así que en un plazo de siete días calendarios contados desde hoy, deberán remitir a los padres de familia la propuesta de modificación del contrato por los servicios de enseñanza.
Si lo acepta, se procede a la modificación y a la reducción, en caso fuera la propuesta. La ley deja abierta la posibilidad al padre de familia a iniciar un proceso administrativo o judicial aún cuando haya aceptado la modificación.
Por el contrario, si no acepta la modificación del convenio, podrá dar por concluido el contrato y se procederá a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas.
Cabe resaltar que no será una devolución total, sino “de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante” y “descontando las deudas pendientes si las hubiera”. La devolución debe efectuarse en un plazo no mayor a treinta días contados desde que se decidió resolver el contrato.
“Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los/as usuarios/as a renunciar a la devolución de estos conceptos; es nulo el pacto en contrario. La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado”
Una vez terminado el contrato, el colegio que cede al alumno está en la obligación de facilitar el traslado a otra institución educativa. “Las instituciones educativas privadas que no brinden la prestación no presencial del servicio educativo no pueden exigir el pago de la pensión”.
El caso Saco Oliveros
El presidente de la Asociación Educativa Saco Oliveros, Wilmer Carrasco, comentó a El Comercio que antes de la aplicación de este decreto legislativo, el colegio ya había logrado un consenso con los padres de familia y aplicado una reducción de costo en algunas sedes.
“A algunas sedes se ha aplicado la reducción del 50% desde marzo hasta julio y 40% de agosto a diciembre en la pensión. Estamos en guerra. No podemos ser ajenos a lo que está pasando ahorita”, explicó.
En esa línea, con la ley publicada, lo que hará el colegio es a informar a los padres de familia de los costos que llevaron a aplicar tal reducción. “Informaremos, pero con ellos ya hemos llegado a un pacto. Es lo máximo que podemos reducir. Lógicamente, si es que no lo aceptan, como dice la ley, podrán cambiar al alumno de colegio”, expresó.
Opiniones
Para el socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, el abogado Adolfo Pinillos, la medida que busca atender la emergencia tiene sesgos de inconstitucionalidad.
“Con la forma que el Estado determina la transparencia de la información, estás desarrollando un nivel de intervención que ni el propio Estado desarrolla en otras actividades altamente reguladas. Por ejemplo, en materia de concesiones públicas”
Explica que la información que brindarán los colegios será “altamente sensible” puesto que tiene que ver con un plan de negocios establecido por cada colegio privado.
“Otro tema que veríamos es lo siguiente. El enfoque que se da es que uno debe cobrar en función a los servicios que otorgar. Pero un colegio es un proyecto a largo plazo. Puedes generar un nivel de inversión para la ampliación de bibliotecas, aulas, canchas deportivas y esos son de largo plazo”, aseveró.
El decreto publicado define la publicación de un reglamento que debería darse en un plazo máximo de quince días hábiles.
El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.
______________________________
¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?
Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.
Te puede interesar
- Las enseñanzas que nos deja San Antonio y otros negocios que se reinventan ante la crisis
- Segundo bono de S/380 podrá cobrarse desde mañana a través de clave enviada al celular
- Hugo Santa María sobre la reactivación económica: “La manera como se está trabajando sí deja mucho que desear”
- Sector inmobiliario: los retos que enfrenta una de las actividades más golpeadas por la cuarentena
- Suspensión perfecta de labores: lo que debes saber sobre la medida aplicada por el Gobierno