Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.” (Foto: Congreso de la República)
Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.” (Foto: Congreso de la República)
Redacción EC

La Comisión Permanente aprobó esta mañana, en segunda votación, el dictamen que propone la Ley que crea la (ANIN) y establece disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo.

Obtuvo 23 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención, tras lo cual se remitirá la respectiva autógrafa de ley al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

La propuesta aprobada se sustenta en el Proyecto de Ley 4642/2022-PE, al cual se acumularon los Proyectos de Ley 4550/2022, 4576/2022, 4678/2022, 4908/2022 y 5291/2022. Se aprobó el 20 de junio último, en donde obtuvo 62 votos favor, 46 en contra y 6 abstenciones.

La titular de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Diana Gonzales Delgado (Avanza País), expuso las principales incorporaciones y modificaciones que se realizaron en el texto sustitutorio, de acuerdo con las expresiones vertidas por diversos congresistas que participaron en el debate suscitado durante la sesión plenaria del 20 de junio último.

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De este modo, dijo, a través de la Autoridad Nacional de Infraestructura “se brindarán condiciones para concretar una visión estratégica de la inversión pública a través de planes a largo plazo y una mejor coordinación multisectorial respaldada con servidores públicos altamente capacitados”.

Asimismo, expuso, entre otros aportes, que se incorporó el inciso g) en el artículo 5, que define las funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN, por el cual, esta entidad deberá “Coordinar con el CEPLAN en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050″.

Cabe indicar que en la disposición complementaria final se establece que el “Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.”

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