Con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto para exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos productos de la canasta básica familiar hasta diciembre de este año.
Según el texto, la exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.
La norma también tiene como fin crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiere gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Asimismo, la presente ley regirá desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe señalar que el texto que se aprobó en el Congreso dejó de lado la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que pedía una exoneración solo de tres meses con dos condiciones, una inflación mayor a 6% y que los productos incidan en más de 0.12 puntos porcentuales.
En ese sentido, el Parlamento tomó en cuenta los proyectos de los congresistas de las bancadas: Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Perú Democrático y Acción Popular. Esta última llevó la firma de la propia presidenta del Legislativo, Maricarmen Alva.
Por eso, este dictamen aprobado es el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1629, 1630, 1645, 1650 y 1670, que buscaban exonerar del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.