El Congreso aprobó la Ley N° 32080, publicada en el diario oficial El Peruano, que elimina la exigencia de incluir el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social en la publicidad de bienes y servicios a través de redes sociales.
Esta iniciativa legislativa había sido aprobada por el Pleno, vía insistencia de la autógrafa de ley, el pasado 14 de junio, tras ser observada por el Ejecutivo. El sustento del cambio normativo señala que la obligación de consignar el RUC en la publicidad es innecesaria, pues no ayuda a la fiscalización de Sunat ni a la ampliación de la base tributaria.
De esta manera, influencers y empresas ya no estarán obligados a transparentar dicha información al ofrecer cualquier producto o servicio en plataformas digitales como comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios y aplicaciones móviles, entre otros.
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Esta nueva norma modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 943, “Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el Código Tributario, para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital”. No obstante, se mantiene la obligación de comunicar el número de RUC, ante el requerimiento de cualquier entidad de la administración pública.
Asimismo, esta nueva ley elimina las sanciones contempladas en el Código Tributario que imponía multas de hasta S/1.545 por no incluir el RUC en la publicidad digital.
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Cabe recordar que esta ley fue impulsada por la congresista Adriana Tudela, de Avanza País, con el objetivo de restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital. “Eliminamos una exigencia absurda en la publicidad que solo afecta a los emprendimientos. El Estado tiene que ser aliado del emprendedor y no generarle trabas con exigencias confusas y sin sentido”, sostuvo la parlamentaria.
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