El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa de ley que deroga diversos puntos del Decreto de Urgencia 016-2020, que plantea medidas en materia de recursos humanos del sector público.
El Parlamento aprobó la autógrafa, que había sido observada por el Ejecutivo, con 100 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones. Esta norma plantea la derogación de los artículos 2, 3, 4 y 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del decreto mencionado.
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En su disposición complementaria final única plantea la restitución de normas derogadas, en la que indica que se restituye la Ley 24041, Ley de servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, que no pueden ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en el.
Además, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
Respecto al artículo 2, el Poder Ejecutivo señala que este artículo reafirma las reglas para el ingreso a las entidades del sector público. Precisa que se produce necesariamente por concurso público, salvo algunas excepciones como la contratación de personal de confianza y directivos superiores de confianza; y que regula la contratación en programas y proyectos especiales.
De igual manera en el artículo 3, el Ejecutivo señala que los mandatos judiciales que ordenan la reposición, reincorporación o reconocimiento del vínculo laboral en entidades públicas deben verificar previamente que el demandante haya superado un concurso público de méritos, que exista una plaza vacante, presupuestada y que sea de duración indeterminada, y que el régimen laboral respecto del cual se pronuncie el mandato judicial sea el mismo que corresponde a la entidad demandada.
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Asimismo, indica que de no comprobarse el cumplimiento de los supuestos detallados anteriormente se opta por la indemnización. El monto de esta indemnización equivale a una compensación económica y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral.
No puede solicitarse conjuntamente la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización, debido a que se trata de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí.
Sobre el artículo 4, el Ejecutivo señala que se prohíbe la contratación bajo el régimen laboral del DL N.° 276, y establece que las necesidades de personal sean cubiertas bajo el régimen CAS, con la excepción única de la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción de empleados de confianza, y durante el 2020 para efectos de la contratación de docentes sujetos a la Ley N.° 29944 y a la Ley N.° 30512 en el Ministerio de Defensa.
Otro a derogarse es el artículo 13, que regula la competencia de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, precisando la definición de los elementos de los mencionados recursos incluidos en dicha gestión fiscal, tales como los ingresos de personal, gastos por encargo, pensiones y reconocimientos estatales.
Según el presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda (Frepap), las observaciones del Ejecutivo “prohíben el derecho a la reposición laboral para los trabajadores de la administración pública mediante contratos desnaturalizados por locación de servicios o contratos sujetos a modalidad”.
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