El objetivo del DU 014-2020 promulgado por el Ejecutivo busca implementar “acciones inmediatas que tienen impacto presente y en el futuro, en funcionamiento del Estado, gobernabilidad y desarrollo de las relaciones laborales en el sector público”, indicó Juan José Martínez Ortiz, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). (Foto: Archivo)
El objetivo del DU 014-2020 promulgado por el Ejecutivo busca implementar “acciones inmediatas que tienen impacto presente y en el futuro, en funcionamiento del Estado, gobernabilidad y desarrollo de las relaciones laborales en el sector público”, indicó Juan José Martínez Ortiz, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). (Foto: Archivo)
Ricardo Guerra Vásquez

La del aprobó la tarde de ayer martes 13 el predictamen de control recaído en el decreto de urgencia (DU) 014-2020 publicado en el interregno, que regula disposiciones generales necesarias para la en el sector público.

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Fueron 17 votos a favor y solo tres abstenciones entre los miembros de este grupo.

Este predictamen concluye que el DU, publicado en febrero por el Ejecutivo, no cumple con el requisito de que el contenido de la norma debe ser de materia económica/financiera y no tributaria, pues -por lo contrario- regula derechos laborales, así como procesos administrativos.

Asimismo, el texto señala que el DU no cumple con el criterio de excepcionalidad en el interregno porque no está orientado a revertir una situación extraordinaria.

Tampoco cumple con la métrica de necesidad, pues estaba en vías de formarse un nuevo Parlamento cuando se promulgó.

, presidente de la comisión, agregó que el DU colisiona con derechos de la negociación colectiva de los al desconocer que este es el principal instrumento para armonizar relaciones entre ellos y los empleadores.

“En consecuencia, la Comisión de Constitución concluye [que el DU 014-2020] no cumple con lo dispuesto en los artículos 118 y 135 de la Constitución, por lo que se propone con un artículo que se derogue”, apuntó Chehade.

OBSERVACIONES

En la previa a la votación, Chehade había indicado que iba a escuchar los comentarios de representantes del Ejecutivo, pero que la votación no iba a postergarse.

En esta línea, Jaime de la Puente Parodi, asesor del gabinete de asesores del Ministerio de Justicia (), explicó -en primer lugar- que los decretos fueron publicados en un contexto donde no se tiene una regulación expresa para legislar en un período de interregno parlamentario.

En ese sentido, agregó Rosa Góngora Quintanilla, también asesora del Minjus, que los DU están alineados al artículo 135 de la Constitución, que establece que las medidas pueden versar sobre cualquier materia donde es competente las leyes ordinarias.

“No obstante, no sería pertinente legislar sobre leyes orgánicas, tratados internacionales, tratamientos tributarios especiales para una zona determinada del país y otros que requieran votación calificada del país. Ese ha sido un parámetro que se puso el Ejecutivo. En los demás casos se respetó la urgencia y la necesidad”, acotó Góngora.

El predictamen de la Comisión de Constitución, que deroga el DU 014-2020, fue aprobada con 17 votos. (Foto: El Comercio)
El predictamen de la Comisión de Constitución, que deroga el DU 014-2020, fue aprobada con 17 votos. (Foto: El Comercio)

En detalle, Góngora indicó que encontraban “incongruente” el predictamen de control recaído en el DU 014-2020, pues no esclarece cuáles son los criterios que sí se deben aplicar para el análisis de los DU promulgados en el interregno.

Esto, tendría como consecuencias generar inseguridad jurídica, incertidumbre y confusiones, “no solo en el Congreso, sino también en el Ejecutivo, dado que no se podrá ejercer una defensa [sobre los DU promulgados] porque no hay una línea clara”.

“Eso puede generar inconvenientes. Lo que necesitamos ahora es adoptar criterios claros. No solo porque nuestra norma constitucional no es muy clara, sino porque a estas alturas son muchas normas que se han dado [DU] que deben analizarse a partir de criterios más concretos”, remarcó.

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“Los criterios [de los DU] que deberían ser cumplidos es -primero- de necesidad, pero entendido como la búsqueda de prevenir un perjuicio a la sociedad, el cual podría configurarse mientras se espera la instalación del nuevo Congreso. El segundo es de temporalidad, no transitoriedad como se prevé para el artículo 118 [de la Constitución], sino la que alude que disposiciones que se dicten pueden tener naturaleza temporal o permanente”, replicó  Góngora.

A su turno, Juan José Martínez Ortiz, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (), precisó que el objetivo de la norma fue implementar “acciones inmediatas que tienen impacto presente y en el futuro, en funcionamiento del Estado, gobernabilidad y desarrollo de las relaciones laborales en el sector público”.

Asimismo, sustentó la promulgación de la norma en atención al pedido del Tribunal Constitucional en el 2016 de que el Congreso debía dictar una norma que regule la negociación del sector público en un plazo de un año, pero que no había sido atendido.

“Se presentó una situación paradójica porque algunos expertos afirmaban que no se podía ejercer [la negociación colectiva], pero en la práctica encontramos que muchas entidades sí realizaban negociaciones colectivas sin ningún parámetro”, afirmó Martínez.

Algunos casos que señaló el funcionario fue el de Petroperú, donde por convenios colectivos se fijó que al cierre de cada año los empleados tengan bonos por cierres de pliego; el de la Municipalidad Provincial de Huaraz, donde el gasto de personal supera con crecer el gasto en inversión; y el de la Provincial de Chiclayo, donde el gasto administrativo equivale a nueve veces el gasto de inversión.

“La paradoja es que no se tiene un marco legal y, por ello, no tiene derecho a negociar, pero aparecen entidades de diversos tipos, donde se desarrollan estos convenios sin ningún tipo de control”, indicó.

Incluso, Martínez subrayó que el DU 014-2020 se promulgó atendiendo la disposición del TC, de que la negociación colectiva es un derecho constitucional, pero sujeto a una configuración legal.

“En el DU 014-2020 se establece los niveles de negociación, las materias y las condiciones en las que se puede dar. En ese sentido, cumplimos con los parámetros establecidos por el TC.  Además, establece cuáles son las instancias gubernamental competentes para dicha negociación. El Ministerio de Economía y Finanzas participa para elaborar los informes técnicos, donde analiza la situación presupuestal y fija una banda en la que se puede dar la negociación”, remarcó.

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