El fallo del TC puede generar "incentivos perversos que afecten negativamente la cultura y recaudación tributarias, a futuro”, señala el CF. (Foto: GEC)
El fallo del TC puede generar "incentivos perversos que afecten negativamente la cultura y recaudación tributarias, a futuro”, señala el CF. (Foto: GEC)
Redacción EC

El se pronunció con respecto a la sentencia del TC que prohíbe la aplicación de a las deuda tributarias en litigio y dijo que merece una revisión ya que puede “generar incentivos perversos que afecten negativamente la cultura y recaudación tributarias, a futuro”.

Mediante un comunicado el Consejo señala que coincide con el objetivo de la sentencia de buscar una solución a la problemática causada por la demora excesiva en resolver las controversias tributarias, sin embargo genera controversia la aplicación de la sentencia en los procesos contenciosos administrativos en la vía judicial.

“La sentencia del TC dispone la inaplicación de intereses moratorios a la deuda tributaria cuando se excede los plazos legales de respuesta. Ello aplica para los procesos en la vía administrativa (ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal), en línea con la normativa vigente, así como para los procesos contenciosos administrativos en la vía judicial. Esto último genera controversia y el CF considera que amerita una revisión.”, remarca el comunicado.

El efecto fiscal de la sentencia -señala- se divide en dos, el primero de ellos tiene que ver con las controversias aún no resueltas que se generaron antes de los cambios en el Código Tributario que eliminaron los cargos de intereses moratorios fuera de plazo en la vía administrativa.

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El segundo de ellos tiene que ver con controversias futuras. “Al extender la prohibición de cobro de intereses moratorios a los procesos que están en el Poder Judicial, se generan no sólo dudas sino también incentivos económicos perversos”.

“La sentencia puede afectar negativamente la recaudación tributaria futura, al generar incentivos en los contribuyentes para judicializar las controversias en materia tributaria y dilatar las mismas, precisa.

El CF señala que no queda claro el concepto de plazos legales aplicados al Poder Judicial, cuando en la práctica no existen tales para resolver las demandas tributarias. Por otro lado, la prohibición de cobro de intereses moratorios ocasionará que la deuda judicializada conserve su valor nominal, lo que implica una pérdida de valor con el paso del tiempo.

Finalmente, el CF instó a las autoridades de los tres poderes del Estado a trabajar para instituir un sistema que incentive el pago oportuno de las obligaciones tributarias y asegure que las controversias sean resueltas en plazos razonables.


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