La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) realizó modificaciones al reglamento general de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) referidas a los estatutos de dichas entidades, la designación y vacancia de funcionarios y sobre los aportes de capital.
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A través de la Resolución SBS N° 1285-2020, publicada en la edición extraordinaria de El Peruano, la superintendencia precisó que las Coopac podrán aumentar su capital mediante aportes en efectivo, capitalización de excedentes, fusión (salvo que producto de esta se aumente el capital por formas excepcionales) o capitalización de acreencias formalmente autorizada por cada acreedor y aprobada por la Asamblea General.
Asimismo, el capital de las Coopac puede ser incrementado mediante revalorización de activos y aporte de bienes inmuebles de forma excepcional y con previa autorización de la SBS. Para ello, dichos bienes deben ser necesarios para el desarrollo de sus operaciones y prestación de servicios para sus socios, y no deben superar el límite del 40% del patrimonio efectivo.
Las cooperativas deberán presentar dos informes de valuación de los inmuebles a ser aportados efectuados por 2 profesionales diferentes, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la SBS.
En lo referido a los estatutos, el procedimiento para las modificaciones de estos constará ahora de una etapa de revisión y aprobación. En ambos casos, las Coopac deberán presentar copia del acta del consejo de administración certificada por su secretario.
La inscripción del estatuto deberá contar con la aprobación previa de la SBS. La autoridad deberá pronunciarse sobre la misma en un plazo de 30 días hábiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario, se tendrá por aprobado el estatuto o sus modificaciones.
Para el caso de la elección, designación y vacancias de gerentes y funcionarios, la norma establece que ahora se deberá adjuntar el currículum vitae correspondiente a través de los medios que establezca la SBS.
Las Coopac deberán remitir a la superintendencia, dentro de los 5 días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos, la copia simple de la constancia de inscripción registral de los directivos y gerente general, según sea el caso.
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