En horas de la madrugada del viernes 4, el pleno del Congreso aprobó un texto sustitutorio que recoge 18 proyectos de ley para sancionar el acaparamiento, la especulación y la adulteración de bienes con penas privativas de libertad que oscilan entre los dos y ocho años. Estas son más severas si las acciones ocurren durante un estado de emergencia.
La propuesta incorpora el abuso de poder económico y el acaparamiento como delitos; y modifica los artículos sobre la especulación y adulteración en el Código Penal. Así también, realiza cambios en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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El texto sustitorio también determina -como disposición complementaria única y final- que la lista de bienes y servicios esenciales “sea establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia”.
Sophia Icaza, abogada penalista de Linares Abogados, señaló que la norma aprobada carece de técnica legislativa. Esto porque si bien se definen las acciones por sancionar, se requiere complementarlo con normas extrapenales para aplicarlo, pero ello no ha sido establecido.
En el caso de la especulación, el abogado penalista Carlos Caro explicó que esta ha estado incluida como un delito en el Código Penal (artículo 234). Sin embargo, en la práctica no puede sancionarse porque ha perdido validez, dado que el Gobierno ya no fija precios porque contraviene la Constitución. En el texto sustitutorio tampoco se hace referencias al respecto.
“Destaca la carencia de técnica legislativa. Esto significa que una norma requiere que se remita una extrapenal porque en el Código Penal no puede ir cada escenario. De no ser así, es inaplicable”, explicó la abogada, agregando que la norma linda con la inconstitucionalidad.
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Icaza también indicó que viola el principio de taxatividad, pues el nivel de precisión en las sanciones es insuficiente; así como también el principio de mínima intervención del derecho penal y legalidad.
“La parte de especulación no es clara. Su aplicación es ambigua porque el nivel de precisión en la redacción no es suficiente. No se establece quién es la autoridad correspondiente de evaluar estos casos”, remarcó.
A su turno, Pierino Stucchi, experto en regulación y socio del Estudio Muñiz, señaló que existen otras contradicciones en la norma. Una de ellas, por ejemplo, relacionada a la especulación de precios.
Sobre esto, el texto refiere que se cumple cuando “un comerciante incrementa los precios de bienes y servicios habituales”. A partir de esta definición, Stucchi dijo que cualquier vendedor queda sometido al criterio de cualquier denunciante y de la autoridad de turno de superar el precio habitual. Es decir, a la libre interpretación.
El socio del Estudio Muñiz también hizo referencia al listado de bienes y servicios esenciales, que según el texto solo se elabora posterior a la declaratoria del estado de emergencia.
“Se habla de dos tipos de especulaciones en la norma: la simple y la agravada, en contexto de emergencia. Sin embargo, la lista de bienes solo rige en estados de emergencia. Entonces, ¿cómo se sanciona la especulación en circunstancias normales?”, puntualizó.
Stucchi indicó que esto también ocurre para sancionar el acaparamiento. “En una situación de no declaratoria de emergencia los comerciantes estarán vulnerables porque habrá un control directo sobre su stock que tienen, además que nadie sabrá qué productos son esenciales porque no hay lista”, apuntó.
REGULACIÓN DE PRECIOS
Por su parte, Enzo Defilippi, exviceministro de Economía, calificó la propuesta de “populista” y señaló que el Legislativo demuestra “poco conocimiento en cómo funcionan los mercados”. Así, indicó que el propio funcionamiento del mercado competitivo evita estas acciones.
“Si tú vendes caro, le compran a otro. El que especula pierde dinero”, enfatizó.
“Si tú vendes caro, le compran a otro. El que especula pierde dinero”
Enzo Defilippi, exviceministro de Economía
Agregó que con esta propuesta se aumenta el riesgo de que los comerciantes sean proclives al abuso discrecional de las autoridades, lo que a su vez genera espacio para la corrupción y aumenta las barreras para ser formal.
Asimismo, Defilippi indicó que la determinación de productos esenciales tiene un impacto muy limitado y, contrario a su objetivo, encarece sustancialmente los precios, además de impulsarlos en los mercados negros que se generan a raíz de estas condiciones.
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“La historia demuestra que fijar precios genera escasez, corrupción e informalidad. Somete a los pocos formales al poder discrecional de los burócratas. Se va a caer solo por inconstitucional”, remarcó.
“La norma te habla de lista de precios y de bienes y no se rige con la actual Consitución que se rige por la ley de oferta y demanda”, agregó Icaza.
LO QUE VIENE
Con la medida aprobada por el Legislativo, Stucchi, socio del Estudio Muñiz, explicó que el futuro de esta propuesta está en la cancha del Ejecutivo.
Este deberá elegir entre publicar la norma, lo que significaría estar de acuerdo con lo planteado; observarla, al considerarla como inoportuna, ineficaz, inconstitucional; o no pronunciarse hasta que venza el plazo límite y el Congreso esté facultado a publicarla.
“Esto último es lo que sucedió con la ley del 25% de las pensiones. Se conoce como el que calla otorga”, indicó.
Para Stucchi, considerando las características de la norma, el Ejecutivo debe observar la medida porque la manera en la que está siendo planteando causará “desórdenes en el mercado, además que deja libre varios aspectos a la interpretación”.
El abogado también remarcó que es propicio que el Indecopi, que tendría altas probabilidades de ser la autoridad correspondiente de fijar precios, por ejemplo, se pronuncie al respecto.
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