La norma dicta que las empresas con más de 20 trabajadores y que generen rentas de tercera categoría deben distribuir un porcentaje de sus ganancias entre los mismos. (Foto: GEC)
La norma dicta que las empresas con más de 20 trabajadores y que generen rentas de tercera categoría deben distribuir un porcentaje de sus ganancias entre los mismos. (Foto: GEC)
Lorely Requejo

Hoy se oficializó el anuncio del sobre la prórroga para la Declaración Jurada de 2019 para personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

“Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)”, se lee.

La nueva fecha fijada para la declaración del IR va desde el 24 de junio al 9 de julio de este año, según se precisa en la Resolución de Superintendencia N°054-2020/SUNAT, publicada ayer en El Peruano. Lo dispuesto forma parte de un conjunto de medidas económicas ante la propagación del coronavirus en el país.

Asimismo, en el documento se recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el pasado 11 de marzo el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia, tras haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea.

De acuerdo con Roberto Casanova-Regis, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, esta medida resulta “oportuna y necesaria”, ya que estas mipymes “verán más afectados sus ingresos”, debido a la situación que enfrenta actualmente el país. Con este comentario coincidió Lisset López, tributarista del Estudio Payet. “Son tres meses más que la fecha inicial. [...] En general, con todas las estadísticas, se prevé que la epidemia se debería controlar en ese plazo”, estimó.

Si usted es una persona natural, este impuesto se aplicará a los ingresos que provengan del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. (Foto: USI)
Si usted es una persona natural, este impuesto se aplicará a los ingresos que provengan del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. (Foto: USI)

CAMBIO EN EL CRONOGRAMA

En primer término, este impuesto a pagar es un tributo que se fija anualmente, y que tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Si usted es una persona natural, este impuesto se aplicará a los ingresos que provengan del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. Asimismo, al trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre y cuando no realice actividad empresarial.

Por otro lado, están las empresas y otros perceptores de Rentas de Tercera Categoría, que son originadas –por ejemplo– por el comercio, la industria o minería. Desde diciembre del año pasado, se conoció que más de 1 millón 200 mil contribuyentes deberían cumplir con dicha declaración ante la Sunat.

Siendo así, inicialmente, los contribuyentes que tuvieran ingresos que en el 2019 no superaran las 2.300 UIT (S/ 9,6 millones) contaban con plazo desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril para realizar dicha declaración, tal y como se registró según el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
025 de marzo de 2020
126 de marzo de 2020
227 de marzo de 2020
330 de marzo de 2020
431 de marzo de 2020
51 de abril de 2020
62 de abril de 2020
73 de abril de 2020
86 de abril de 2020
97 de abril de 2020
Buenos contribuyentes8 de abril de 2020

Tras lo recientemente dispuesto, estos mismos contribuyentes deben presentar la declaración de acuerdo con el siguiente nuevo cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
024 de junio de 2020
125 de junio de 2020
226 de junio de 2020
330 de junio de 2020
41 de julio de 2020
52 de julio de 2020
63 de julio de 2020
76 de julio de 2020
87 de julio de 2020
98 de julio de 2020
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de julio de 2020

Si corresponde, también se debe efectuar el pago de regularización del impuesto y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

El especialista recordó que una medida como esta se aplicó anteriormente ante la presencia de desastres naturales. “Lo que pasó por ejemplo en Piura [en El Niño Costero del 2017] causó un diferimiento en la declaración jurada de impuesto a la renta, pero no en todo el territorio nacional, sino en un área específica”, añadió.

López consideró que este diferimiento no causaría una repercusión significativa, ya que “afectaría solo al 20% del total recaudado”. (Foto: GEC)
López consideró que este diferimiento no causaría una repercusión significativa, ya que “afectaría solo al 20% del total recaudado”. (Foto: GEC)

LOS EFECTOS

De acuerdo con Casanova-Regis, cualquier aplazamiento en la presentación y pago de las declaraciones juradas “va a tener un impacto” en la reducción en el nivel de recaudación.

“[Va a haber] una reducción en la recaudación por motivo del diferimiento de la declaración y pago de impuestos; pero a su vez va a permitir que las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas puedan generar los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones tributarias”, expresó.

“Lo que sucede es que la emergencia sanitaria está de alguna forma impactando y ralentizando la economía. Los negocios más impactados por esta situación son aquellos relacionados al consumo. En esta generación de consumo están las personas naturales y las pequeñas y medianas empresas”, explicó en conversación con El Comercio. Especificó que, en este contexto, los negocios perjudicados son los restaurantes y las pequeñas bodegas.

Por su parte, López consideró que este diferimiento no causaría una repercusión significativa, ya que “afectaría solo al 20% del total recaudado”.

PAGO DE UTILIDADES

La norma dicta que las empresas con más de 20 y que generen rentas de tercera categoría deben distribuir un porcentaje de sus ganancias entre los mismos.

Siendo así, algunas de las empresas comprendidas en el grupo que aplazaría su declaración tendrían que retrasar también el pago de sus utilidades.

“Si se mueve el vencimiento de la declaración jurada, el plazo para pagar las utilidades también se mueve”, dijo López.

La especialista subrayó que, de acuerdo con el decreto legislativo N° 892, norma que regula el reparto de utilidades a los trabajadores, “las fechas de vencimiento indicadas deberán ser consideradas para el reparto de las referidas utilidades, de corresponder”.

Finalmente, explicó que, conforme a la norma, las empresas obligadas al reparto de utilidades deberán pagar este beneficio dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración.

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