Trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo serán examinados por un médico, que deberá determinar si están aptos para laborar. (Foto: Violeta Ayasta / El Comercio)
Trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo serán examinados por un médico, que deberá determinar si están aptos para laborar. (Foto: Violeta Ayasta / El Comercio)
/ VIOLETA AYASTA
Franco Balza Tassara Cánepa

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () publicó una resolución con la que crea un procedimiento para el retorno del a los centros de labores, mediante la presentación de una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

“En el formato de la declaración jurada se piden ciertos datos al trabajador del grupo de riesgo. Uno de ellos es que señale que tiene pleno conocimiento de que es parte del grupo de riesgo. Que indique que va a cumplir con notificar al médico ocupacional para que este valide que se encuentra apto para reiniciar actividades. Además, que el colaborador precise que voluntariamente volverá a trabajar, así como que la empresa ha cumplido con todos lo planes y protocolos sanitarios para poder reiniciar actividades, explicó Percy Alache, director del área laboral de PwC.

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Cabe mencionar que se considera población de riesgo a aquellas que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones como consecuencia del contagio del coronavirus: personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.

PASO A PASO

Previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador deberá solicitar a su empleador -por medios físicos, digitales o virtuales- la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud. Este último autorizará la realización de labores presenciales en caso así lo considere.

Luego, el empleador deberá enviar el certificado de aptitud validado dentro de las 48 horas siguientes desde que el trabajador formuló la solicitud. Asimismo, deberá informar al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

El paso siguiente consiste en que el trabajador remita a su empleador la declaración jurada firmada en un plazo mínimo de 48 horas antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

Por último, el empleador deberá devolver la declaración jurada al trabajador con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio del trabajo.

Formato de la declaración jurada que debe presentar el personal perteneciente al grupo de riesgo para volver a trabajar
Formato de la declaración jurada que debe presentar el personal perteneciente al grupo de riesgo para volver a trabajar

RESPONSABILIDADES

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, cuestiona la participación del empleador y del médico de la empresa en el procedimiento para la presentación de la declaración jurada.

“Eso es muy delicado. Puede generar consecuencias legales a ambos si el trabajador se enferma o se agrava su salud por reanudar operaciones. Esto da lugar que muchos jueces ordenen pagos de indemnizaciones por daños y perjuicios”, indica Puntriano.

En esa línea, Puntriano señala que lo óptimo hubiera sido establecer que el trabajador presente el formato de la declaración jurada con un informe realizado por su médico de cabecera. “Un hipertenso controlado, por ejemplo, tiene un doctor que le puede dar un certificado indicando que está apto para volver”, agrega.

En tanto, Carlos Cadillo, consejero del estudio Miranda & Amado, explica que la asunción de responsabilidades es del trabajador. Sin embargo, aclara que no se exime de la responsabilidad al empleador de implementar un sistema de seguridad y salud en el trabajo.

“La norma señala que el empleador es el responsable de la seguridad y salud en el trabajo. Lo resalta porque había una crítica sobre que la declaración jurada exoneraría de responsabilidad al empleador. Con la resolución ha quedado claro que es el trabajador quien voluntariamente quiere trabajar y quien deberá iniciar el procedimiento”, detalla Cadillo.

Al respecto, Alache sugiere que las empresas tengan una relación de los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo que están autorizados a trabajar de manera presencial. “Esto porque la responsabilidad, más allá de la declaración jurada que presenta el trabajador, siempre va a ser de la empresa. Para efectos de las fiscalizaciones que puedan realizar la Sunafil o las municipalidades, las empresas deben tener documentado todos los procedimientos del grupo de riesgo”, recomienda el abogado.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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