El descanso médico para trabajadores con sospecha de portar el coronavirus podría estar sujeto a compensación con el empleador, si la enfermedad es descartada.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, la “Guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral”, en donde enumera una serie de lineamientos para las empresas, con el objetivo de combatir el COVID-19.
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La cartera laboral señaló que las compañías deberán referir a los trabajadores que hayan estado en contacto con pacientes o sospechosos de coronavirus, o que 14 días antes hayan visitado áreas de riesgo, a que se realicen la prueba de descarte o se comuniquen con el Ministerio de Salud (Minsa).
En el caso de que se presente un posible caso de COVID-19 en el trabajo, el médico tratante decidirá si el empleado permanece en cuarentena. La inasistencia deberá ser justificada con el certificado del doctor.
“Si se descarta la enfermedad, el tiempo que el trabajador se ausentó se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar a la trabajadora de esta compensación”, señaló el documento.
Es decir, si a un trabajador resfriado se le descarta el coronavirus, la empresa podrá acordar con el mismo la reposición de los días que gozó de descanso médico.
En el caso de confirmarse un nuevo caso de coronavirus, desaparece esta opción.
“Los trabajadores diagnosticados con el coronavirus dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley”, indicó la guía.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Como medidas de prevención, el MTPE recomendó que la oficina de Recursos Humanos de la compañía elabore un plan comunicacional sobre el virus y difunda información oficial del Minsa.
Además, apuntó que se debe poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, así como adoptar los protocolos de limpieza necesarios.
Por otro lado, recomienda evitar los viajes de trabajo, así como modificar turnos para no exponer a los trabajadores a un posible contagio.
Otra opción que contempla el documento es aplicar el teletrabajo. En este caso, el acuerdo debe ser realizado por escrito entre las partes, pudiendo constar en un documento virtual.