El Gobierno publicó cuatro decretos legislativos,que buscan facilitar a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias, otorgarles liquidez e incentivarlos a que inviertan en sus empresas, en el marco de la crisis por el nuevo coronavirus (COVID-19). (Ilustración: El Comercio)
El Gobierno publicó cuatro decretos legislativos,que buscan facilitar a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias, otorgarles liquidez e incentivarlos a que inviertan en sus empresas, en el marco de la crisis por el nuevo coronavirus (COVID-19). (Ilustración: El Comercio)
Franco Balza Tassara Cánepa

En el marco de la delegación de facultades otorgadas por el , el Gobierno publicó cuatro decretos legislativos que buscan facilitar a los contribuyentes el pago de las , otorgarles liquidez e incentivarlos a que inviertan en sus empresas. Esto en el marco de la crisis por el .

DEPRECIACIÓN ACELERADA

A partir de la crisis económica generada por el coronavirus, Marco Camacho, director de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó que el Gobierno optó por establecer la depreciación acelerada de manera temporal.

Esta medida permite que una empresa que invierta o adquiera un activo en el 2020 o el 2021 pueda depreciarlo a una mayor tasa que la fijada anteriormente en la norma y de esa manera, pueda considerarlo como gasto de deducible. Es decir, restarlo del Impuesto a la Renta que debe pagar cada año.

“Al darle una mayor depreciación a un activo, el contribuyente paga menos Impuesto a la Renta, con lo cual tendrá mayor liquidez. Asimismo, con el incentivo que estamos colocando, buscamos que las inversiones que se tenían previstas en el futuro, puedan sean realizadas ahora", dijo Camacho.

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Para Manuel Rivera, socio de EY, la norma debió otorgar estos beneficios a todos los activos adquiridos en años previos, dada la crisis económica.

“Desde mi punto de vista, no debió haberse centrado la depreciación acelerada solamente en activos que hayan sido construidos o adquiridos en activos a partir del 2020, sino también para cualquier tipo de activos adquiridos en años precedentes”, explicó Rivera.

No obstante, el abogado precisa que el MEF autorizó que los hoteles, restaurantes, y agencias de viajes y turismo apliquen la depreciación acelerada para los activos adquiridos antes del 2020.

Depreciación acelerada (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)
Depreciación acelerada (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)

ARRASTRE DE PÉRDIDAS

En la ley del IR está establecida la posibilidad de que el contribuyente, cuyos ingresos son menores a sus gasto, puede descontar la pérdida del tributo, vía dos sistemas, conocidos como “a” y “b”.

La reciente norma emitida modifica el sistema “a”, el cual permite al contribuyente arrastrar la pérdida hasta en cuatro ejercicios (años) posteriores desde que se generó para imputarla (o descontarla) del 100% del total del Impuesto a la Renta que se genere en dicho periodo de tiempo (cuatro años). La modificación radica en que el plazo para arrastrar las pérdidas del 2020 ya no será de cuatro años, sino cinco.

“En el 2020, dada la magnitud del impacto del coronavirus, lo que va a pasar es que algunas empresas no podrán compensar las pérdidas en cuatro años. Entonces, con esta norma, lo podrán hacer en cinco”, indicó Camacho.


En la ley del IR está establecida la posibilidad de que el contribuyente cuyos ingresos son menores a sus gasto, puede descontar la pérdida del tributo, vía dos sistemas, conocidos como “a” y “b”. (Foto: Pixabay)
En la ley del IR está establecida la posibilidad de que el contribuyente cuyos ingresos son menores a sus gasto, puede descontar la pérdida del tributo, vía dos sistemas, conocidos como “a” y “b”. (Foto: Pixabay)

Vanessa Watanabe, socio de Payet, Rey,Cauvi, Pérez Abogados, afirmó que se debió eliminar el límite temporal e incluir las pérdidas del ejercicio 2021.

“Pudo haberse eliminado el límite temporal, en lugar de sólo ampliarlo por un ejercicio más, así como incluir las pérdidas del ejercicio 2021. De acuerdo con las proyecciones, el 2021 podría verse afectado también”, subrayó Watanabe.

Para Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado, la ampliación del periodo para arrastrar las pérdidas tendrá un impacto acotado.

“Considero que la medida es un saludo a la bandera. El beneficio que se ha dado es bien básico. Un año más es nada. Probablemente las pérdidas serán muy grandes y es probable que en los años siguientes no se generen suficientes rentas para poder tomarse todas estas pérdidas. Hay una cantidad de empresas que no podrán tomarse las pérdidas íntegramente”, subrayó Sotomayor.

PAGOS A CUENTA

Una tercera medida que dictó el Gobierno, en el marco de la delegación de facultades, fue la modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Qué son los pagos a cuenta? Pablo Sotomayor explica que la legislación peruana establece que todas las empresas y algunas personas naturales que generan rentas de tercera categoría deben realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que tienen que cancelar al término de cada año.

“Para que el contribuyente no pague el íntegro del impuesto al final de cada año, cada mes se van haciendo pagos adelantados de una fracción de ese impuesto. La idea es que durante el año, según las fórmulas que establece la ley, el contribuyente llegue a pagar más o menos todo el importe del impuesto. Puede ocurrir que al término del año, el contribuyente pueda realizar un pago adicional porque le debe a la Sunat, o en caso haya pagado de más, la Sunat le devuelva dinero. Esto se hace cuando se presenta la Declaración Jurada Anual en marzo del año siguiente”, detalló Sotomayor.

¿Qué es lo que propone la norma emitida por el Gobierno? Los contribuyentes podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta de abril, mayo, junio y julio del 2020, dependiendo de las condiciones que cumplan.

Pagos a cuenta (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)
Pagos a cuenta (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)

Primero, si el usuario al comparar sus ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019, determina que sus ingresos netos del mes del 2020 han disminuido en más del 30%, entonces se suspende el pago a cuenta de dicho mes. Segundo, si sus ingresos han disminuido hasta el 30%, la cuota calculada se multiplica por 0,5846%, y se modifica el pago a cuenta por un monto menor.

En caso no hayan disminuido sus ingresos, se efectúa el pago a cuenta con normalidad.

“De no publicar esta norma, el problema que tendrían los contribuyentes es que si el año anterior le fue mejor de lo que le va a ir este año, tendría que pagar más de lo que su situación de este año le podría permitir, debido a la crisis del coronavirus”, mencionó Camacho.

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Para Manuel Rivera, de EY, suspender o aplazar los pagos a cuenta es una medida positiva.

“Es correcto que se busque reducir los pagos a cuenta. Es positivo, a su vez, que esta norma aplique a todo tipo de contribuyentes. Hasta la fecha habían sido excluidas las grande empresas de algunas medidas que buscan dotar de liquidez al empresariado. Únicamente se había pensado en las medianas y pequeñas empresas”, subrayó Rivera.

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas

Debido al impacto del COVID-19, algunas empresas están registrando pérdidas y algunas personas naturales están percibiendo menores ingresos. Ante esta situación, el Ejecutivo publicó un decreto legislativo para fraccionar o aplazar las deudas tributarias.

“Este fraccionamiento permite a la empresa acogerse a un fraccionamiento de 36 meses, pero además puedes pedir un aplazamiento de seis [meses]. Es decir, que durante seis meses la empresa no paga nada”, indicó Camacho

En detalle, la norma estipula que una persona jurídica o natural puede aplicar tres modalidades. La primera es aplazar la deuda hasta en seis meses. La segunda, aplazar la deuda hasta en seis meses y fraccionarla hasta en 30 meses. La tercera es fraccionarla hasta en 36 meses.

La tasa para el fraccionamiento es de 4,8%, equivalente al 40% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM).

“Si uno compara la tasa con la del sistema financiero puede ver que la que estamos dando es bastante competitiva. Es una tasa bastante buena”, afirmó Camacho.

Para acogerse a esta modalidad, la empresa deberá haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 de Impuesto General a las Ventas (IGV), haber efectuado los pagos a cuenta de renta y no tener saldo mayor al 5% de la UIT en las cuentas del SPOT.

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“Las empresas naturales también puede acogerse por todas sus deudas, ya sea IR, IGV, ISC, contribuciones de Essalud”, detalló Camacho.

Manuel Rivera explicó que para que esta norma no surta efectos, se requiere que el Gobierno publique el reglamento.

La norma ni siquiera indica un plazo para la dación del reglamento y la resolución de superintendencia de la Sunat. ¿Qué va a pasar durante este tiempo? Dos posibilidades. La primera es que la Sunat espere que se publique el reglamento y que así las empresas se acojan a esta medida. O, de lo contrario, ya que todavía no está vigente este régimen especial, la Sunat ejecute coactivamente a las empresas. De ser así sería nocivo para las empresas. Pero entiendo que la administración tributaria no va actuar de esa manera porque sería ir en contra de la seguridad jurídica”, indicó Rivera.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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