En el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus, el Congreso otorgó facultades al Ejecutivo para legislar sobre diversos temas. Algunos de ellos están ligados a las competencias del Indecopi. Ivo Gagliuffi, presidente de la entidad, da detalles sobre el avance de estas iniciativas.
El Parlamento otorgó facultades al Gobierno para establecer sanciones a prácticas como la especulación o el acaparamiento de productos de primera necesidad. ¿En qué consistiría la propuesta?
Como premisa básica quiero recordar que el Indecopi no controla precios ni promueve la fijación de precios, pues no somos un organismo regulador, sino una entidad que supervisa el correcto funcionamiento del mercado, promoviendo la libre y leal competencia.
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Actualmente, el delito de especulación está tipificado en el artículo 234 del Código Penal y una de sus modalidades es cuando un productor o comerciante “pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente”. Es decir que existe el riesgo que una autoridad que se crea competente fije precios, cuando lo considere conveniente, y sin tener en consideración aspectos básicos que esté enfrentando el productor o proveedor.
Es por ello que para evitar el potencial uso irreflexivo y anti técnico de esta figura, en especial en coyunturas como esta, estamos proponiendo tres precisiones al delito de especulación.
¿Cuáles son esas tres precisiones?
Primero, que se restrinja su aplicación al período que dure un estado de emergencia y no en cualquier momento. Segundo, que sean precios de referencia que consideren los costos de suministro, márgenes, entre otros conceptos, generados a los productores o proveedores durante el estado de emergencia. Tercero, que se precise que es el Poder Ejecutivo quien declara oficialmente los bienes y servicios de primera necesidad y sus precios de referencia durante el período de emergencia, establecido por el presidente de la República, mediante un decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el MEF, a fin de otorgarle tecnicismo.
¿Considera adecuado que en el estado de emergencia el Gobierno regule los precios de determinados productos?
Es una posibilidad que, como indiqué, ya existe, no la hemos propuesto desde el Indecopi. Está prevista en el artículo 234 del Código Penal peruano. Esta figura, además, ya se aplica en diversos países, al igual que el delito de acaparamiento, en especial en situaciones de emergencia. En esa línea, nuestra propuesta no busca fijar o controlar precios, sino incluir precisiones a la regulación del actual delito de especulación para evitar su uso indiscriminado o antitécnico. En tal sentido, si se publica una lista de productos de primera necesidad con precios referenciales, ello se haga acotado únicamente al periodo de un Estado de Emergencia, teniendo en cuenta los costos o incrementos de los insumos utilizados por los proveedores, y emitida mediante un decreto supremo refrendado por PCM y MEF para que se asegure una previa revisión técnica. De este modo, se establecerían filtros adecuados.
¿No resultaría complejo fiscalizar y sancionar a una persona por acaparar o especular?
La fiscalización de estas figuras no correspondería al Indecopi, sino al Ministerio Público, pues no son infracciones administrativas sino delitos de persecución pública. Y esa fiscalización no es simple, por ello estamos proponiendo las mencionadas precisiones para darle mayor objetividad y menos margen de interpretación.
El Ejecutivo tiene facultades para extender el plazo de la entrada en vigencia de la ley de control previo de fusiones. ¿Cuándo se publicaría?
Efectivamente, el plazo para la entrada en vigencia de la Ley de Control Previo de Concentraciones Empresariales es el 20 de agosto de este año, pero hemos propuesto que sea extendido porque como consecuencia de la crisis del COVID-19 se han visto afectadas las actividades de implementación necesarias para asumir adecuadamente el control previo en el Perú.
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Específicamente tres actividades. Primero, la contratación y capacitación del personal que se encargará en exclusividad de esta nueva función en el Indecopi. Segundo, la prepublicación del Reglamento de la ley para recabar comentarios y publicar su versión final vía Decreto Supremo del MEF con una anticipación de tres meses previos a la entrada en vigencia de la ley. Tercero, la elaboración de las guías necesarias para orientar a los administrados sobre el funcionamiento de esta norma, en especial la guía de determinación de poder de mercado, la guía de remedios aplicables cuando se condicionen las fusiones, entre otras.
Esta propuesta ya ha sido remitida por el Indecopi a la PCM para su revisión dentro del Poder Ejecutivo y en caso de ser aprobada se publicaría dentro del plazo otorgado por el Congreso de la República en la delegación de facultades, esto es, dentro de la primera quincena de mayo.
El Indecopi aprobó que China Three Gorges (CTG) adquiriera Luz del Sur con ciertas condiciones. ¿Qué condiciones son estas? En caso que incumplan con lo dispuesto, ¿cuáles podrían ser las consecuencias?
Una empresa distribuidora como Luz del Sur adquiere energía eléctrica de empresas generadoras para atender la necesidad de energía eléctrica de sus usuarios regulados. La operación permitiría que el grupo CTG sume nuevas centrales hidroeléctricas a su propiedad y que incursione en la distribución de energía eléctrica.
En ese escenario, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia identificó que la operación podría generar que Luz del Sur contrate energía únicamente de las empresas de su grupo CTG, excluyendo la participación de otras empresas generadoras que podrían ofrecer precios menores. En tal sentido, la Comisión autorizó la operación sujetándola a una condición consistente en que, hasta el año 2030, Luz del Sur no podrá abastecerse de energía de sus empresas vinculadas sin que de por medio exista una licitación administrada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) conforme a la Ley Nº 28832 o, de manera alternativa, realice un concurso transparente y competitivo, que previamente debe ser informado al Indecopi. De esta manera, se fomentan que participen las diversas empresas generadoras que operan en el mercado.
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En el supuesto que Grupo CTG no cumpla con la condición impuesta, la Comisión podrá sancionarla con una multa de hasta el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos el año inmediato anterior a la decisión de la Comisión, conforme el artículo 6 de la Ley 26876.
Es importante señalar que no es la primera ocasión en que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprueba una operación con condiciones. En 1999, por ejemplo, aprobó una compra de acciones en el sector eléctrico condicionada a que la empresa distribuidora Edelnor licite sus adquisiciones de energía eléctrica entre todos los generadores existentes, conforme se iban venciendo los contratos que tenía vigentes con generadores, debiendo hacer de dominio público el procedimiento y resultados de cada licitación.
El Indecopi informó que se evalúa la creación de un procedimiento transitorio concursal especial para empresas deudoras afectadas por la crisis del COVID-19. ¿En qué consistiría este procedimiento?
Hemos propuesto la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) porque somos conscientes que, si bien el Poder Ejecutivo está desplegando un gran esfuerzo para evitar que se rompa la cadena de pagos, existe la posibilidad que un número importante de empresas de todo tamaño pueda afrontar una situación financiera complicada a raíz de la crisis del COVID-19 y que necesitarán una definición muy veloz de su refinanciación por parte de sus acreedores.
El PARC tendría como principales características que sería de tramitación muy rápida (promedio de 50 días), completamente virtual mediante el empleo de tecnologías conocidas por los usuarios (mesa de partes virtual, correos electrónicos, boletín concursal digital, etc.), solo a solicitud del deudor, y enfocado en una única decisión de la junta de acreedores. Esta junta deberá aprobar o no el plan de refinanciación.
El PARC podrá ser usado dentro de un determinado periodo de tiempo, pues no tiene vocación de permanencia en el sistema concursal, ya que se ha pensado para afrontar esta crisis puntual del COVID-19.
¿Qué plazos se manejan para que una empresa pueda acceder a la protección?
La idea es que el PARC sea de tramitación muy rápida, y en caso de ser admitida la solicitud para su inicio, entonces se está planteando que la protección patrimonial se active con la publicación de tal inicio en el Boletín Concursal digital.
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Indecopi informó que actualmente está trabajando en coordinación con la PCM para que el documento relacionado a estos cambios sea debatido en el Ejecutivo. ¿En qué estado se encuentra actualmente?
Las propuestas de posibles decretos legislativos ya han sido remitidas por el Indecopi a la PCM para que puedan ser revisadas dentro del Poder Ejecutivo y, en caso de ser aprobadas, entonces serían publicados en el plazo otorgado por el Congreso cuando delegó facultades legislativas.
Esta semana se publicó el decreto legislativo que busca transparentar a los usuarios los costos del servicio educativo ante los cambios que surgen por la pandemia. ¿Cuál es su opinión sobre esta medida?
El Decreto Legislativo 1476 es una norma que ha sido propuesta por el Ministerio de Educación. Según su objeto, tiene como propósito garantizar la transparencia de la información en la prestación de los servicios educativos privados, estableciendo que se informe a los padres y madres de familia, de manera comparativa, los costos en que incurren las instituciones educativas privadas cuando el servicio es presencial versus cuando es virtual. Esto a fin de que ambas partes evalúen negociar nuevas condiciones para el servicio educativo. Si llegan a un acuerdo, podrán mantenerse en la misma institución educativa privada o, en caso contrario, podrán retirarse a otro colegio privado o a uno público, con la correspondiente devolución proporcional de las cuotas de matrícula e ingreso, así como de las pensiones canceladas, descontando eventuales deudas pendientes, y brindando todas las facilidades para el traslado.
El decreto faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) a fiscalizar lo dictado por el decreto sin perjuicio de las facultades del Indecopi. ¿A qué aspectos del servicio de educación se circunscribe la fiscalización y supervisión que realiza el Indecopi?
Efectivamente, el decreto legislativo faculta a las UGEL a supervisar que los colegios privados cumplan con informar a la comunidad educativa, que son los padres y madres de familia, acerca de las prestaciones que conlleva el servicio y los costos de estos; así como a supervisar que se comunique la existencia o no de una propuesta de modificación de los términos del contrato inicial. Y en caso de incumplimiento de estas obligaciones, la UGEL tramita el procedimiento administrativo sancionador, y será la correspondiente Dirección Regional de Educación quien multe e, incluso, pueden dictar medidas cautelares y correctivas.
Por su parte, el propio decreto legislativo indica que ello es sin perjuicio de la competencia en el sector educación que mantiene el Indecopi para conocer, fiscalizar y sancionar infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, como por ejemplo cuando un centro educativo pretende cobrar una cuota por adelantado, es decir, antes de que se preste efectivamente el servicio.
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¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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