La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, reveló que en el Ejecutivo se están identificando las actividades económicas a las que no será posible extender la licencia con goce de haber en el periodo restante del aislamiento social obligatorio, ya que sus funciones no pueden ser cumplidas mediante trabajo remoto.
“Vamos a identificar en qué actividades económicas esto sí sería posible (la licencia con goce de haber) y en qué actividades definitivamente no lo sería”, señaló la ministra.
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“Las declaraciones de la ministra han generado más dudas de las que existían”, comentó Javier Dolorier, socio del estudio Gálvez & Dolorier Abogados.
En esa línea, explicó que lo dicho por Cáceres genera confusión, ya que en el decreto supremo previo se establece que durante la prórroga del estado de emergencia se mantienen vigentes todas las normas vinculadas a esta condición, como la que estipula la licencia con goce de haber para las actividades que no se pueden realizar virtualmente.
“Si es que se va a aplicar una medida distinta a la ya establecida (licencia con goce de haber), entonces se tendría que emitir un nuevo decreto supremo. Considérese que la segunda etapa del estado de emergencia aplica desde el martes 31 de marzo”, indicó.
Por su parte, Flavia Granados, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, señala que es importante que en caso se estén preparando nuevas medidas laborales, estas sean anunciadas lo más pronto posible, debido a que la segunda fase del estado de emergencia ya está en curso y es necesario darle claridad a las empresas sobre cuáles son las reglas que aplican en esta etapa.
DESCUENTOS O REDUCCIONES SALARIALES
Por otro lado, Cáceres apuntó que es posible que los trabajadores firmen descuentos o reducciones salariales con sus empleadores, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo.
“Nuestra legislación prevé supuestos en los que, de manera excepcional y por razones de fuerza mayor o de caso fortuito, las partes pueden ir agotando, paulatinamente, las posibilidades que le permitan mantener el vínculo laboral”, explicó la ministra.
En ese sentido, Dolorier señala que para acordar una reducción de salarios es indispensable que haya una razón objetiva que motive esa decisión.
“Esta situación de emergencia por el coronavirus, que tiene carácter de fuerza mayor, sí sirve como argumento para que el trabajador y el empleador puedan acordar una reducción de remuneraciones”, indica Dolorier.
Esta reducción de salarios se pueden dar de dos maneras, explica el abogado.
Una de ellas es de manera temporal, lo que implica que el empleador y el trabajador fijan una fecha a partir de la cual se restituirá la remuneración actual de trabajador.
La otra variante es que se acuerde no fijar un plazo determinado para que aplique la reducción de salarios y la restitución de los mismos queden pendiente del progreso de la empresa en los próximos meses.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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