El Congreso tiene también la mira en los pagos pendientes de servicios públicos y contratos de alquiler de viviendas entre privados.
Por ejemplo, el legislador de Acción Popular, Paul García, presentó un proyecto para suspender el pago de la renta –así como los intereses, moras y penalidades correspondientes–, a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta medida estaría vigente por hasta dos meses posterior al fin del estado de emergencia (30 de junio).
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Para acceder a esta medida propuesta, el proyecto precisa que el arrendatario “deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la declaratoria de emergencia a consecuencia del brote de COVID-19”.
La vulnerabilidad económica se probará cumpliendo con algunas de las condiciones:
- Estar desempleado.
- Que se le haya reducido las jornadas laborales y consecuentemente la remuneración que percibía, “reduciendo sustancialmente sus ingresos”.
- Trabajadores independientes que sufran una “pérdida sustancial” de los ingresos o una caída de las ventas superiores al 40%.
¿QUÉ IMPACTO TENDRÍA?
Este dispositivo sería inconstitucional, pues atenta contra la autonomía privada de los contratos y toma partido por una de las partes, indicó Daniel Linares, socio de Estudio Linares Abogados. Según explicó, los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
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“El proyecto parte del principio que la parte débil es el arrendatario sin preocuparse de la condición del arrendador, que igualmente puede encontrarse en una situación de necesidad económica”, señala el abogado, lo cual afectaría la cadena de pagos en dicho sector.
Asimismo, criticó que el proyecto de ley no haya analizado las consecuencias que podría tener una norma de este tipo como mensaje para el sistema.
También indicó que actualmente —en pleno estado de emergencia— es muy difícil obtener por la vía legal una orden judicial para desalojar un inmueble arrendado, pues este trámite de por sí ya era muy difícil de obtener antes de la pandemia. Pese a ello, añadió, el proyecto de ley no contempla esta realidad: que los desalojos hechos a la fuerza, sin que medie orden de la autoridad judicial, son ilegales.
Son las reglas convenidas en los contratos de arrendamiento y las normas legales pertinente, como el caso del Código Civil las que deben aplicarse para resolver esta situación. Además que siempre está abierta la posibilidad de una renegociación de los términos del contrato, vía esta última que es la óptima para que las partes solucionen sus diferencias sin imposiciones realizadas por una ley arbitraria.
Daniel Linares Aviléz, socio de Estudio Linares Abogados
Cabe señalar que a mediados de abril, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, informó que su sector estaba evaluando medidas con respecto al pago de alquileres de las viviendas, pero esta medida no se concretó.
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En su momento, indicó que había que ser “muy prudentes” para no afectar la cadena de pagos, ya que “los gastos de una familia son ingresos para otras”.
OTROS PAGOS EN POSIBLE SUSPENSIÓN
En la misma línea del proyecto inicial, otra propuesta legislativa de Mónica Saavedra, de la misma bancada, plantea suspender automáticamente por el plazo de dos meses el cobro de agua, energía eléctrica, gas, servicios de telefonía fija, celular, Internet, cable y pago de alquileres.
Estos serían prorrateados –sin intereses, multas o gastos administrativos– en los siguientes meses del 2020.
Se precisa, además, que no podrán acogerse a la ley, los trabajadores que hayan recibido licencia con goce de haber.
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¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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