En horas de la madrugada de este viernes 5, el Pleno del Congreso aprobó un texto sustitutorio que recoge 18 proyectos de ley para sancionar el acaparamiento, la especulación de precios y la adulteración de bienes (como los medicamentos) en cualquier circunstancia.
La propuesta que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor fue aprobada en primera votación con 94 votos. El número de congresistas que se abstuvo fue de 33 y ninguno se mostró en contra. Asimismo, se exoneró de segunda votación con 103 a favor, 20 en contra y 4 abstenciones.
Esta norma que entró en la agenda para debate vía insistencia había sido observada por el Ejecutivo en el 2017, en el marco del fenómeno de El Niño costero. En ese entonces, el Legislativo había aprobado sancionar hasta con seis años de cárcel a quienes incurran en estas acciones.
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Desde que inició el estado de emergencia a causa del coronavirus, en el Congreso se presentaron al menos 13 propuestas con el mismo objeto.
El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo también hicieron llegar iniciativas similares. Walter Gutiérrez, defensor del Pueblo, señaló a El Comercio que exhortaron al Congreso para promover sanciones administrativas, mas no penales.
“Nuestro proyecto no plantea un control de precios, utiliza las propias herramientas del mercado para sancionar la especulación y el acaparamiento. Plantea que se sancionen administrativamente los casos de especulación y acaparamiento”, precisó Gutiérrez.
LO QUE DICE EL TEXTO SUSTITUTORIO
La propuesta contempla la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.
Del mismo modo, la especulación y alteración de pesos y medidas será sancionado con prisión efectiva no menor de 2 ni mayor de 6 años, así como con 180 a 365 días-multa.
Si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 365 días-multa.
La adulteración también será sancionada con una pena no menor de uno ni mayor de 3 años, y con 90 a 180 días-multa. En caso esta se produzca durante una situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia, la prisión efectiva no será menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.
EL DEBATE REAL
El abogado penalista Carlos Caro explicó que la especulación está incluida como un delito en el Código Penal (artículo 234). Sin embargo, en la práctica no puede sancionarse porque ha perdido validez, dado que el Gobierno ya no fija precios.
En tanto, el acaparamiento fue derogado de la norma en el 2008, durante el gobierno de Alan García, y para aplicarlo se debería restituir. Al respecto, Caro detalló que con la “última fórmula” no podría aplicarse porque se necesitaría una lista de productos y de precios.
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En esta línea, Diego Macera, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), señaló que las experiencias previas de fijar precios demuestran que los productos sobrerregulados terminan en los “mercados negros”, con lo cual los consumidores se afectarían más.
“No es bueno llegar a estas soluciones que ya se intentaron y no se dieron. En la historia se ha intentado 500 veces y las 500 veces ha fallado”, remarcó.
Macera agregó que otro aspecto que vuelve imposible la fijación de precios es que cada punto de venta en el país asume distintos factores en su cadena logística para poder ofertar un producto.
“Tal vez algunos proveedores podrán ofertar al precio fijado, pero a otros se les hará difícil porque tienen cadenas logística distintas. Un precio puede ser distinto en otro lado por varios factores. Es imposible saberlo ex-ante. Así se está quitando el incentivo a los productores de venderlo y se agrega incertidumbre en los consumidores”, explicó.
A su turno, la congresista Carmen Omonte (Alianza Para el Progreso), autora de la primera propuesta en esta materia de este nuevo Congreso, indicó que el fondo de la iniciativa apunta a dotar de herramientas al Estado para poder sancionar estas acciones, con penas como la cárcel.
“En este momento, el Estado no tiene las herramientas y [la norma] busca que las autoridades las tengan para poder sancionar estas acciones”, refirió la legisladora.
También señaló que para evitar fijar precios se podría optar por informarlos públicamente. “El Congreso hace la ley, pero quien reglamenta es el Ejecutivo. Esa será su responsabilidad”, manifestó Omonte.
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¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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