En la resolución del MTPE se aclara que los recursos de la transferencia financiera “no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”. (Andina)
En la resolución del MTPE se aclara que los recursos de la transferencia financiera “no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”. (Andina)
Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () autorizó una transferencia de más de S/ 46 millones a favor del Seguro Social de Salud () para el pago de la prestación económica de S/ 760 a los trabajadores afectados por la suspensión perfecta (cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar una remuneración).

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De acuerdo con la , publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”, dicha partida económica está destinada a financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del COVID-19.

Esto conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, donde se establecen las medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.

En la resolución se aclara que los recursos de la transferencia financiera “no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.

También se precisa que Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la mencionada transferencia financiera.

Requisitos para acceder al beneficio

El MTPE ha explicado que para acceder a este beneficio los trabajadores deberán cumplir con una serie de requisitos.

Lo primero es contar con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, expresa o no, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El trabajador que busque beneficiarse debe prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores y ´percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.

Finalmente, no haber sido beneficiario, así como ninguno de sus familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, de los siguientes subsidios monetarios otorgados por el Gobierno: Bono Universal Familiar; Bono Yo me Quedo en Casa; Bono Independiente y Bono Rural.

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