El Ejecutivo dictó una serie de medidas laborales en el contexto del estado de emergencia para evitar la expansión de coronavirus. Con la prórroga del estado de emergencia sanitaria del 9 de junio al 7 de setiembre, estos plazos también modifican la vigencia de algunas de estas medidas laborales.
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Una de ellas es la suspensión perfecta de labores, o la licencia sin goce de haber, que está vigente hasta 30 días calendario luego de que culmine el estado de emergencia sanitaria. Con la prórroga, la medida será aplicable ya no hasta el 10 de junio, sino hasta el 8 de octubre, explicó Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Con ello, no solo se amplía la posibilidad de que más empresas se acojan a la suspensión, sino que las empresas que habían solicitado la medida puedan acceder a su prórroga, añadió.
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“Actualmente la suspensión perfecta de labores rige como máximo a 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria. Con un decreto supremo [adicional] lo que se puede hacer es que ya no sean para los 30 días calendario siguientes o sea para menos días posteriores; pero el plazo de la suspensión no se estableció en días calendarios fijo. El plazo estaba supeditado de acuerdo a la duración de la emergencia sanitaria”, especificó. Es decir, la suspensión perfecta de labores podrá ser aplicada por más de tres meses.
Otras medidas adicionales que estaban sujetas a la suspensión perfecta de labores era la que aseguraba la continuidad de las prestaciones de Essalud y la disponibilidad del retiro de la CTS. Ambas están vigentes durante el plazo de la suspensión, por lo que se están prolongando también hasta el 8 de octubre, precisó.
De otro lado, la subvención de S/760 que se le estaba otorgando a los trabajadores de mypes cada mes, regía hasta por periodo máximo de tres meses. “Si quieren ampliar esta subvención se necesita una norma adicional”, agregó Oviedo.
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Trabajo remoto
La ampliación del estado de emergencia también permite que el trabajo remoto sea una opción que alargue su vigencia. Esta medida está vigente en lo que dura el estado de emergencia sanitario, por lo que estará vigente hasta el 7 de setiembre.
De no ser compatible, se otorga una licencia con goce de haber o se puede adoptar cualquier otra medida prevista en el ordenamiento legal.
¿Qué otras medidas laborales se amplían por la prórroga del estado de emergencia sanitaria?
Las siguientes medidas dictadas en el marco del estado de emergencia estarán vigentes hasta el 7 de setiembre:
- Los trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con Covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo mantienen el acceso al trabajo de remoto, de común acuerdo con el empleador. Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable.
- El personal bajo modalidades formativas que pertenece al grupo de riesgo mantienen el derecho a gozar de sus subvenciones, en caso no sea posible la aplicación del trabajo remoto.
- Los trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que son del grupo de riesgo (y no está hospitalizado), el trabajador tiene derecho a que se le otorguen facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, etc.).
- El empleador mantiene la obligación de abonar el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días, a los trabajadores que perciban una remuneración mensual de hasta S/2.400.00 y que hayan sido diagnosticados con Covid-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud. El subsidio será reembolsado por EsSalud, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales.
- El empleador continúa autorizado a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
- Se mantiene la suspensión de la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado. También se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén por vencer.
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