Muchas actividades se han visto paralizadas por la cuarentena debido al coronavirus. (Foto: Archivo El Comercio)
Muchas actividades se han visto paralizadas por la cuarentena debido al coronavirus. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que no todas las empresas se podrán acoger a la o licencia sin goce de haber.

“No aplica para todas las empresas, solo cuando la empresa hubiese agotado todo tipo de acuerdos con los trabajadores para mantener el vínculo y pagar la remuneración”, indicó la ministra en entrevista con Canal N.

La titular de la cartera de Trabajo explicó que estos acuerdos pueden ser la reducción de la jornada laboral, adelanto de vacaciones, entre otros.

Además, aclaró que no está permitido reducir el sueldo de un trabajador, sin que se haya acordado una disminución proporcional en su jornada.

“Estamos hablando de acuerdos en donde prima el reconocimiento del valor de la hora de trabajo. La reducción debería ser proporcional, pero nunca peyorativa ni aprovechándose de la situación de necesidad del trabajador”, subrayó.

Si se cumplen estas condiciones, la compañía podrá aplicar a este mecanismo.

“La empresa tiene que acreditar que su actividad está siendo afectada gravemente, en términos económicos, por el coronavirus y tiene que acreditar que el trabajo remoto no se puede realizar”, apuntó.

“No es una carta libre para que cualquier empresa aplique a la suspensión perfecta de labores”, agregó Cáceres.

Si la compañía cumple con estos requisitos puede presentar la solicitud al ministerio para su aprobación. Además, una declaración jurada que acredita que la empresa cumple con los criterios mencionados.

“Si se miente a la autoridad de trabajo para suspender a los trabajadores, la sanción inmediata es dejar sin efecto la suspensión, y se obliga a pagarle remuneraciones a los empleados desde el primer momento que presentó la suspensión perfecta”, acotó.

Añadió que la vigencia de la medida tiene un máximo de tres meses, mientras dure la emergencia sanitaria. Es decir, no se podrá suspender a trabajadores por un período mayor a ese.

Por último, apuntó que los dirigentes sindicales no podrán ser enviados a casa, bajo la suspensión perfecta de labores.

“No se puede usar esta modalidad para apartar a dirigentes sindicales, porque esa sería una lesión al derecho a la libertad sindical”, puntualizó la ministra.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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