La suspensión perfecta de labores fue prorrogada hasta abril de este año. (Foto: GEC)
La suspensión perfecta de labores fue prorrogada hasta abril de este año. (Foto: GEC)
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Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () prorrogó la vigencia de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de abril del 2021, en el marco del estado de emergencia nacional por el coronavirus (COVID-19).

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La establece disposiciones complementarias respecto a la vigencia de la suspensión perfecta, cuyo plazo se amplía según el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA.

Para tal efecto, el trámite de ampliación de esta medida se podrá realizar mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el 4 hasta el 8 de enero.

“Si vencido dicho plazo máximo el empleador no extiende la duración de la suspensión perfecta de labores, se entenderá que esta medida ha culminado”, señala la norma.

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La decisión del MTPE, además, es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.

“Ello comprende a los actos de suspensión perfecta que cuenten con resolución aprobatoria expresa o ficta de la autoridad administrativa de trabajo competente; o que esta, contando con resolución desaprobatoria, aún no se encuentra firme”, detalla.

Los empleadores, además, deberán comunicar esta prórroga a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Cabe indicar que la resolución ministerial fue publicada el pasado 31 de diciembre en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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