El Ministerio de Energía y Minas (Minem) facultó al Osinergmin para que establezca medidas transitorias para facilitar el suministro de hidrocarburos durante el estado de emergencia declarado por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus (COVID-19).
La medida fue aprobada vía Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, publicada hoy en Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano.
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La norma modifica el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, que faculta al Osinergmin a exonerar el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, pero en lo que respecta a las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, y durante estados de emergencia o escenarios de crisis.
La modificatoria incluye la exoneración para las actividades de hidrocarburos.
“El Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Minem”, detalla el texto.
Las exoneraciones deben efectuarse bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos.