Operadoras móviles. (Foto composición: AFP / GEC)
Operadoras móviles. (Foto composición: AFP / GEC)
Redacción EC

Las empresas operadoras deberán informar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () los criterios bajo los cuales otorgarán facilidades de pago a los abonados para el pago de sus recibos, siempre que lo soliciten vía telefónica o mediante la app de cada compañía.

Así lo señala la Resolución N° 00040-2020-PD/OSIPTEL publicada hoy por el regulador, a través de la cual se emite una serie de disposiciones complementarias en relación al pago de los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de actividades de comercialización de los mismos, ante la cuarentena extendida para enfrentar el coronavirus.

La norma aplica a las deudas vencidas correspondiente a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de emergencia. La empresa operadora debe informar en el plazo máximo de un día hábil al abonado si procede o no su solicitud de fraccionamiento.

Los criterios a ser aplicados para otorgar las facilidades de pago deben ser publicados en la página web de las empresas, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

En caso no cuenten con página web, las empresas deben difundir tal información empleando otro mecanismo que cumpla tales fines.

Si la solicitud del abonado es denegada injustificadamente o si la empresa aplica intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago y/o fraccionamiento de la deuda vencida, el usuario tiene derecho a presentar un reclamo, que será tramitado en los plazos establecidos.

Reducción de prestaciones de servicios

El Osiptel determinó que la reducción de prestaciones de servicios solo será aplicable al término del período de gracia para el pago de los recibos, y que no procede cuando el abonado ha fraccionado su deuda.

Osiptel. (Foto: GEC)
Osiptel. (Foto: GEC)
/ DIFUSION

Señala también que la operadora no podrá aplicar una reducción de prestaciones discriminando a los abonados dentro de un mismo plan, salvo previa autorización del Osiptel.

La reducción en la prestación del servicio deberá culminar dentro de las 24 horas si el abonado cumplió con pagar la totalidad de la suma adeudada, cuando el recibo haya sido fraccionado o haya recibido otra facilidad de pago o luego que se haya presentado un reclamo, previo pago del monto que no se encuentra en cuestión, indicó el regulador.

De acuerdo a la resolución, la operadora debe remitir al Osiptel, antes de su aplicación, la propuesta de reducción de prestaciones que aplicará a los abonados que tienen recibos pendientes de pago. El Osiptel tiene la facultad de solicitar la modificación de la propuesta, si lo considera necesario, para mantener la continuidad de los servicios.

Asimismo, la empresa que implemente la reducción de prestaciones, debe publicar en su página web las características y condiciones de las mismas y comunicarlo al abonado que tenga recibos pendientes de pago, en un plazo no menor de dos días hábiles.

En relación a la radiodifusión por cable, el plan con la reducción de prestaciones debe contener, por lo menos, todos los canales nacionales contratados por el abonado y que se encuentren en su plan.

Nuevas contrataciones

Extendido el aislamiento social obligatorio por el coronavirus (COVID-19) y reiniciadas las clases escolares y universitarias, el Osiptel ha visto por conveniente flexibilizar las medidas aprobadas inicialmente para permitir nuevos contrataciones de servicio de Internet fijo inalámbrico e Internet móvil, vía telefónica.

La opción del Internet fijo inalámbrico no requiere que el personal de la empresa tenga que ingresar al domicilio del abonado a realizar la instalación del cableado y demás infraestructura. En este caso, la empresa operadora podrá ir al domicilio del solicitante a dejar el equipamiento que resulte necesario, el que será instalado y activado por el mismo abonado.

La opción del internet fijo inalámbrico no requiere que el personal de la empresa tenga que ingresar al domicilio del abonado a realizar la instalación del cableado y demás infraestructura.
La opción del internet fijo inalámbrico no requiere que el personal de la empresa tenga que ingresar al domicilio del abonado a realizar la instalación del cableado y demás infraestructura.
/ CESAR FAJARDO

Sobre los nuevos contratos de Internet móvil, considerando que el objetivo es dar acceso a contenidos y actividades prioritarias, como la teleeducación, y para evitar el uso de la verificación biométrica, el servicio a contratar será prestado por un plazo máximo de dos meses y no incluirá llamadas salientes ni entrantes ni envío y recepción de SMS.

Con ello, se busca desincentivar el uso indebido que se le quiera dar al plan y el riesgo de tener una oferta y demanda indiscriminada de tarjetas SIM Card o chips que cuenten solo con Internet móvil.

Si el abonado desea mantener el servicio de Internet móvil, luego de finalizado el aislamiento social y previo al vencimiento del plazo de los dos meses, este debe proceder a realizar el procedimiento de verificación biométrica. En caso no se realice esta validación de identidad y vencido el referido plazo el servicio de Onternet móvil será dado de baja.

En el caso de las nuevas contrataciones de Onternet fijo inalámbrico e internet móvil, la entrega de SIM card y de los equipos necesarios para la prestación del servicio, de ser el caso, se realizará en el domicilio del abonado siguiendo el protocolo de seguridad.

En cuanto a las nuevas contrataciones del servicio de televisión por cable, solo se podrá comercializar el servicio cuya activación pueda realizarla el mismo abonado, sin comprometer presencia del personal técnico al domicilio del abonado.

La resolución del Osiptel también permite a las entidades públicas y privadas del sector salud contratar el servicio de telefonía móvil, a fin de apoyar al sector salud en sus requerimientos de comunicaciones.

Datos compartidos

Las empresas operadoras deberán implementar el ‘tethering’ o compartir datos, y extenderlo a todo plan tarifario o bolsa de datos contratado previo y durante el estado de emergencia, así como a los nuevos planes que comercialicen en este período.

Los dispositivos que se conecten por ‘tethering’ y accedan a tráficos, protocolos o aplicaciones sujetos a tarifa cero (zero rating), no descontarán datos de la bolsa principal del plan del usuario, incluidos los nuevos planes que se comercialicen durante el aislamiento social.

El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.

______________________________

¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

Video recomendado

Te puede interesar

Contenido sugerido

Contenido GEC