Una de las propuestas de la Confiep es que ante la falta de acuerdo entre ambas partes, la empresa puede decidir que los días no laborados durante el estado de emergencia serán tomados a cuenta de las vacaciones vencidas o adelantadas. (Foto: USI)
Una de las propuestas de la Confiep es que ante la falta de acuerdo entre ambas partes, la empresa puede decidir que los días no laborados durante el estado de emergencia serán tomados a cuenta de las vacaciones vencidas o adelantadas. (Foto: USI)

En el día 24 de la cuarentena para contener la expansión de nuevo coronavirus, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas () envío un paquete de propuestas laborales al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ().

Esto, en medio de la paralización de las actividades comerciales en el país, a excepción de aquellas que sean esenciales, y la falta de ingresos que ha dificultado el pago de la planilla en las empresas.

Si bien el MTPE indicó en un inicio que lo único que procedía era el pago de la licencia con goce de haber para aquellas que no puedan realizar trabajo remoto durante el periodo de inmovilización, algunas empresas han optado por acuerdos con sus trabajadores para reducir sus jornadas laborales o tomar sus vacaciones durante este periodo; y otras incluso han (licencia sin goce de haber), por un periodo de hasta 90 días.

En este escenario, el paquete laboral de la Confiep abarca desde la compensación de horas de forma unilateral (incluidas las vacaciones), el cese colectivo automático (sin autorización de MTPE), el aplazamiento del pago de la CTS de mayo a noviembre, y la aplicación de la suspensión perfecta de labores hasta por 180 días.

María Isabel León, presidenta de la Confiep, indicó que optar por el cese laboral no es una situación esperada tanto para las empresas como para los trabajadores. (Foto: Confiep)
María Isabel León, presidenta de la Confiep, indicó que optar por el cese laboral no es una situación esperada tanto para las empresas como para los trabajadores. (Foto: Confiep)
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Al respecto, las centrales sindicales CGTP, CUT, CATP y CTP rechazaron las propuestas y las calificaron de anti laborales, pues “afectarán los aspectos medulares del Derecho Colectivo e Individual al Trabajo”. Asimismo, recalcaron que el Gobierno viene implementando medidas económicas para inyectar recursos y liquidez a las empresas con la finalidad de preservar fuentes de empleo y no se pierdan los puestos de trabajo.

Entre algunas de estas medidas, se contempla el de aquellos trabajadores que ganen hasta S/1.500. Asimismo, está el aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para mantener las planillas de las empresas.; el reglamento que aún no ha sido publicado activará la medida.

A continuación, consultamos con laboralistas cada una de las propuestas de la Confiep y analizamos cuán efectivas serían en darle liquidez y sostenibilidad a las empresas.

Compensación por horas

Una de las propuestas de la Confiep es la aprobación de la compensación unilateral. Es decir, que ante la falta de acuerdo entre el empleador y el trabajador, la empresa puede decidir que los días que una persona no ha laborado durante el estado de emergencia serán tomados a cuentas de las vacaciones vencidas o adelantadas.

Esta propuesta, según el gremio, aplicaría para las empresas que operan las 24 horas del día y de lunes a domingo, lo que hace imposible, por temas de seguridad y salud en el trabajo, que el trabajador compense los días no laborados durante la cuarentena.

Los trabajadores de call center presentarían dificultades para recuperar horas posterior a la cuarentena. (Foto: EFE)
Los trabajadores de call center presentarían dificultades para recuperar horas posterior a la cuarentena. (Foto: EFE)

Percy Alache, director del área laboral de PwC, considera que la propuesta de la Confiep es viable por la dificultad de recuperar horas de trabajo en algunas empresas.

“La extensión de la cuarenta hasta el 26 de abril ocasionará que los trabajadores tengan que recuperar entre 28 a 34 días, lo que equivale a un aproximado de entre 224 a 272 horas. Una recuperación de horas con esos totales podría generar serios problemas, como jornadas extensas, riesgos a la salud, accidentes de trabajo y baja productividad”, advierte Alache.

Por su parte, Flavia Granados, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, indica que en una situación de crisis como la actual, resulta razonable permitir la compensación con días de vacaciones, ya que, por un lado, el trabajador seguirá percibiendo su salario y por otro, las empresas podrán reducir ese pasivo.

“La ministra de trabajo ha reiterado que en este contexto se debe privilegiar el diálogo entre las partes. Si bien la normativa laboral general admite que, a falta de acuerdo, el empleador decida la oportunidad de las vacaciones, es probable que el ministerio apueste por una decisión consensuada”, señala Granados.

Licencias con pago remunerado

Confiep considera que el Gobierno debería darle a las empresas la posibilidad de otorgar licencias con goce de haber a sus trabajadores, pero con una pago mensual equivalente al 75% de la remuneración mínima vital. Esta medida aplicaría, sobre todo, para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de 30 horas semanales.

Al respecto, Alache indica que esta iniciativa podría ser aplicada en empresas en las que el reinicio de las operaciones se dé de manera acotada y progresiva, y en las que requieran de un plazo mayor para recuperarse comercial y financieramente.

Trabajadores verían recortados sus sueldos con la medida propuesta de la Confiep.
Trabajadores verían recortados sus sueldos con la medida propuesta de la Confiep.

Reducción de jornadas

Un tercer pedido del gremio consiste en que el Ejecutivo emita una norma en la que expresamente se admita la posibilidad de que los trabajadores y el empleador acuerden reducciones de salarios y jornadas laborales durante toda la emergencia sanitaria, sin que esto implique que los contratos de jornadas completas varíen a trabajos de medio tiempo.

Según Granados, esta propuesta es viable, ya que la legislación actual lo permite. “Es legal la reducción de salarios y jornada de trabajo, así como también es viable que las partes acuerden otorgar mejores beneficios a los que tienen derecho los trabajadores a medio tiempo”, agrega la abogada.

En esa línea, Alache señala que es importante que las eventuales reducciones de salarios y jornadas respondan a la operatividad que tendría la empresa durante la emergencia sanitaria, previo sustento y por un tiempo limitado.

Grupo de riesgo

Otra de las medidas propuestas por la Confiep es que se apruebe una norma que recoja expresamente la posibilidad de que el empleador y un trabajador perteneciente al grupo de riesgo puedan acordar que este último deberá compensar las horas dejadas de trabajar durante la licencia con goce de haber sujeta a compensación.

Asimismo, el gremio solicita que el Estado asuma una subvención parcial del salario de las personas que no pueden laborar por estar en el grupo de riesgo.

Las personas con enfermedades crónicas están comprendidos en el grupo de riesgo. (USI)
Las personas con enfermedades crónicas están comprendidos en el grupo de riesgo. (USI)

La “Guía para la prevención ante en el coronavirus en el ámbito laboral” publicada por el Ministerio de Trabajo, según Granados, establece que no es posible otorgar vacaciones durante el estado de emergencia si se trata de trabajadores que conforman el grupo de riesgo.

“Entonces, ¿tampoco es posible acordar una compensación de los días laborados con vacaciones? La escasa regulación legal actual es un escenario que deja abiertas muchas interrogantes”, cuestiona la abogada.

“Considero positivo que el MTPE adopte un criterio claro, a fin de dejar de lado la incertidumbre. Permitir la compensación con días de vacaciones acumuladas o adelantadas es una medida que permitiría al trabajador seguir percibiendo su salario y a las empresas reducir ese pasivo, lo cual resulta razonable en una situación de crisis como la actual”, afirma Granados.

En cuanto al subsidio para el pago de los salarios de los trabajadores del grupo de riesgo, Alache considera que sería relevante definir el monto o porcentaje de referencia que el Estado asumiría, así como la vigencia de este eventual beneficio.

Aplazamiento del pago de la CTS

El gremio empresarial ha solicitado al MTPE que se faculte la postergación del pago de la CTS, que se realiza en mayo. En su lugar, se propone que este monto se abone en noviembre, mes en el que se realiza el segundo desembolso de este beneficio que asciende a un sueldo mensual.

“De esta manera, el 100% de la CTS del año 2020 se pagaría en dicho mes [noviembre]”, se lee entre las propuestas de la Confiep remitida al MTPE.

Actualmente, el Gobierno ha permitido el retiro de S/2.400 de la CTS de forma extraordinaria para darle mayor liquidez a los trabajadores ante el estado de emergencia.
Actualmente, el Gobierno ha permitido el retiro de S/2.400 de la CTS de forma extraordinaria para darle mayor liquidez a los trabajadores ante el estado de emergencia.

Al respecto, Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, consideró esta propuesta como positiva, dado que va en línea a "ayudar a las empresas en un período donde muchas de ellas no tienen ingresos".

Asimismo, señaló que el depósito de la CTS de mayo no tendría un impacto relevante en la economía de los empleados, dado que esta no es de libre disponibilidad. Recordó que su respectivo retiro se activa cuando el trabajador deja de laborar.

“Las empresas necesitan normas que les permitan seguir funcionando en estos tiempos donde muchas de ellas no tienen ingresos. Postergar el pago de la CTS les da un respiro sobre sus obligaciones laborales. Esto, en la medida que la CTS no es de libre disponibilidad, no tendría un efecto drástico en el bolsillo de los trabajadores. Más aún cuando ya se ha autorizado de manera excepcional el retiro de hasta S/2.400”, sostuvo Navarro.

La laboralista agregó que el aplazamiento de este pago no afectaría de ninguna manera su desembolso a los trabajadores.

"En caso el trabajador cesara antes de noviembre, la empresa tendría que pagar dentro de la liquidación la CTS pendiente de pago, es decir, la de mayo", indicó.

En esta línea, Navarro mencionó que este aplazamiento también debería evaluarse con los depósitos de las gratificaciones, que se realiza en julio. Esto al considerar que la recuperación de las empresas —y por ende, su generación de ingresos— no será inmediata luego de finalizada la cuarentena, que de momento rige hasta el 26 de abril.

“Para muchos sectores la recuperación no va a darse en los siguientes meses. La economía estará parada o muy lenta y la distancia social se mantendrá. Mejor saber [como empresa] que puedes postergar la CTS y la gratificaciones a incumplir con los pagos porque no se tienen los ingresos suficientes”, remarcó.

Suspensión temporal de Impuesto a la Renta de trabajadores

Otra propuesta de la Confiep establece “la suspensión temporal del de quinta categoría”. Esto, con el objetivo de “poder entregar dicho monto a los trabajadores” y así brindarles mayor liquidez.

El pago suspendido ya no sería descontado del sueldo bruto del trabajador para ser pagado a la Sunat.
El pago suspendido ya no sería descontado del sueldo bruto del trabajador para ser pagado a la Sunat.

Para Navarro, esta es una interesante medida, pero su aplicación sería compleja debido a las características del mercado laboral.

Así, por ejemplo, la abogada señaló que no tendría sentido aplicar esta medida en aquellos trabajadores que tienen salarios fijos, incluso, porque el costo sería alto. La laboralista detalló que en medida que los trabajadores mantengan sus remuneraciones no resultaría necesario generar un ingreso adicional con el no pago del Impuesto a la Renta, más aún cuando ahora ya se tiene la exoneración del aporte a las AFP en abril y mayo.

“Funcionaría para aquellos trabajadores cuyos salarios tienen ingresos variables en función a objetivos que estos momentos no podrán cumplir, pero en los que tienen salarios fijos no. Lo que las empresas realmente necesitan son medidas flexibles que les permitan mantener los empleos sin reducir salarios o no verse en la necesidad de suspender los contratos o reducir personal”, indicó Navarro.

Mayor plazo para la suspensión perfecta de labores

Otra propuesta es la de ampliar el plazo a 180 días de manera automática para la suspensión perfecta de labores, la cual actualmente se puede aplicar hasta por un máximo de 90 días. La figura laboral, que suspende los contratos laborales de los trabajadores sin derecho a pago (compensación sin goce de haberes), ya viene siendo aplicada por varias empresas ante la paralización de las actividades y la falta de ingresos durante el periodo.

Para Eric Castro, socio de Miranda & Amado, el camino no pasa necesariamente por la ampliación de días, sino por la mejora de la figura de suspensión perfecta que ya se encuentra establecida en la norma. En tal sentido, recalcó que se debe determinar de manera más certera y objetiva cuáles deben ser las condiciones que deben existir para poder presentar una solicitud.

Actualmente, la suspensión perfecta de labores se hace efectiva al día siguiente que el empleador comunica al trabajador sobre la decisión. Tras ello, el MTPE debe acercarse al centro de labores con el fin de verificar los sustentos con los que se suspendió las labores. La entidad podría encontrar inconsistencias en la justificación y denegar la solicitud; con ello, se deberá reintegrar los sueldos a los trabajadores durante el periodo no laborado, y podrían ser objetos a una multa por parte de Sunafil.

Se han presentado casi 50 mil solicitudes de suspensión perfecta de trabajo en el sector turismo, según Canatur. (Foto: AFP)
Se han presentado casi 50 mil solicitudes de suspensión perfecta de trabajo en el sector turismo, según Canatur. (Foto: AFP)

“Se debería contar con un procedimiento de evaluación más ágil, en el se tengan en cuenta las condiciones particulares de cada empresa solicitante, así como las medidas paliativas que realizará, durante el periodo de suspensión solicitado, de cara a la conservación y continuidad del empleo”, indicó.

Cese colectivo automático

El gremio también propone que las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior.

Cabe señalar que actualmente, esta herramienta faculta a la empresa a cesar al 10% de la planilla. Para ser aplicado, es necesario que el MTPE apruebe la solicitud; durante ese periodo, los trabajadores seguirán laborando y el empleador deberá hacer el pago correspondiente, explicó José Balta, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Para el socio de Miranda & Amado, el cese colectivo es la medida de mayor impacto en las relaciones laborales, por lo que sí debería requerir de un procedimiento previo de aprobación.

En este, usualmente las empresas deben acreditar los motivos económicos por los que deciden presentar tal solicitud, con la finalidad de no afectar la liquidez y lograr la conservación de los demás puestos de trabajo y, evidentemente, su viabilidad futura.

Ministerio de Trabajo ha autorizado pocos ceses colectivos.
Ministerio de Trabajo ha autorizado pocos ceses colectivos.

Dicho esto, son pocas ocasiones las que el MTPE ha autorizado ceses colectivos. “Históricamente han sido muy pocos los casos que han obtenido una decisión favorable”, agregó Castro.

Negociación colectiva

Finalmente, la Confiep propone que en las negociaciones colectivas o arbitrajes en trámite se emita obligatoriamente un nuevo dictamen económico financiero que tenga en cuenta el impacto del estado de emergencia.

Como se conoce, la negociación colectiva tiene como uno de sus objetivos principales servir de herramienta para que las partes puedan acercar sus pretensiones; en este, se permite conocer la real situación económica y financiera de la empresa, así como también valorizar el costo del pliego de reclamos de los trabajadores.

Para el socio de Miranda & Amado, la propuesta del gremio empresarial sería acertada pues permitiría que en las negociaciones se tenga en cuenta la real situación del empleador. Inclusive, agrega, podría servir de base para buscar renegociar aquellas condiciones que se pactaron a futuro, pero en base a proyecciones económicas totalmente distintas a las actuales.

“Una presentación más ágil, basada solo en información relevante y no tan voluminosa, ayudaría también a cumplir con dicho objetivo. Este tipo de cambios, no perjudicarían a las partes; por el contrario, podrían recortar los tiempos de negociación y facilitar los acuerdos”, indicó Castro.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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