La aprobación sectorial de la reanudación de actividades de empresas de soporte tecnológico estará a cargo del viceministerio de Mype e Industria. (Foto: Pixabay)
La aprobación sectorial de la reanudación de actividades de empresas de soporte tecnológico estará a cargo del viceministerio de Mype e Industria. (Foto: Pixabay)
Redacción EC

El Ministerio de la Producción () dio a conocer este martes los criterios de focalización territorial para la de las empresas que brinden soporte y servicios profesionales de tecnología de la información.

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Según Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación sectorial de la reanudación de actividades estará a cargo del viceministerio de Mype e Industria y se emitirá en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Produce ha establecido los siguientes criterios:

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
  • Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875.
  • Contar con más de 5 trabajadores en planilla.
  • En el caso de la reactivación fuera de Lima, se deberá minimizar el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto)
  • Se deberán informar incidencias de forma obligatoria ante sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Previo al reinicio de actividades, las empresas deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del plan de vigilancia en el SICOVID-19.

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del viceministerio de Mype e Industria podrá emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas.

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