La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio a conocer este sábado el nuevo cronograma para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, medida de apoyo del Ejecutivo para mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio para contener el avance del coronavirus (COVID-19).
Según la Circular Nº AFP-173-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los afiliados que serán considerados como parte del segundo grupo de beneficiarios serán aquellos que se encuentren en suspensión perfecta de labores, los que ganen un monto igual o menor a S/ 2,400 y quienes no hayan aportado en los meses de febrero o marzo.
- AFP: ¿Qué sucede si no retiro los S/2.000 de mi fondo de pensiones?
- Suspensión perfecta de labores: ¿podrán los trabajadores con licencia sin goce de haberes retirar su CTS y AFP?
El primer grupo de beneficiarios estuvo comprendido por aquellos afiliados que hayan acreditado no haber aportado durante 6 meses consecutivos, entre los meses de noviembre y febrero.
La norma aclara que el retiro extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/2.000 y no resultará aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.
Cronograma de retiro
Las AFP habilitarán los formatos y canales necesarios para ingresar la solicitud del retiro de los fondos. Dependiendo del tipo de beneficiario, la SBS ha fijado el siguiente cronograma para la presentación de las solicitudes:
- Afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020
- Afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio correspondiente a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020
- Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 que hayan aportado en febrero: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020
- Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 que hayan aportado en marzo: del 5 de junio al 18 de junio de 2020
- Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el 30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible.
Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.
La evaluación de acceso al retiro se realizará en forma previa al inicio de la presentación de las solicitudes, para lo cual se considerará la información registrada, según el escenario que se trate, del modo siguiente:
- Afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero: aportes acreditados al 15 de abril de 2020
- Afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio correspondiente a marzo: aportes acreditados al 01 de mayo de 2020
- Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 que hayan aportado en febrero: aportes acreditados al 18 de mayo de 2020
- Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 que hayan aportado en marzo: aportes acreditados al 31 de mayo de 2020
Una vez recibida la solicitud, la AFP deberá efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
Los pagos para todos los escenarios se realizarán en una sola armada, con excepción de aquellos trabajadores que ganen hasta S/2.400. En este último caso, el pago se efectuará en dos armadas, en meses consecutivos, por S/1.000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
Las AFP serán responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo los pagos, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las administradoras podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
La circular señala que las AFP, o el gremio que las representa (Asociación de AFP), deberán verificar la información correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el uso de una plataforma de consulta virtual o, en su defecto, el ministerio les remitirá información con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes.
¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?
Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.