El Gobierno implementó cambios en materia laboral. (Foto: GEC)
El Gobierno implementó cambios en materia laboral. (Foto: GEC)
/ ANDINA
Redacción EC

El Gobierno devolverá el monto descontado por la compensación de horas no recuperadas, siempre y cuando el trabajador del haya sido desvinculado por motivos ajenos a su voluntad. Es decir, no cuentan las renuncias.

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La medida atañe a los servidores que hayan permanecido bajo licencia con goce de haber durante la cuarentena decretada por el Ejecutivo para enfrentar el coronavirus.

Estos trabajadores debían reponer las horas dejadas de laborar cuando se reintegren a sus actividades. No obstante, al ser desvinculados y haber recibido su sueldo durante este período, se les descontaba estas horas de su liquidación o vacaciones truncas.

Esta decisión fue aprobada vía Decreto de Urgencia Nº 078-2020, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El decreto, además, dispone la exoneración de la compensación de horas para los trabajadores desvinculados por motivos ajenos a su voluntad (con excepción de la no renovación de contrato), y que se encuentren en casa, bajo licencia con goce de haber.

Pese a ello, antes de exonerarles dichas horas no laboradas, se aplicará la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. En otras palabras, se deducirán las horas extra de las horas que deba el trabajador público.

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En el caso de los servidores que hayan renunciado o cuyo contrato no haya sido renovado, primero se deducirán las horas extra. Luego, si bien no se le descontará las horas no laboradas durante la licencia, el trabajador deberá compensar estas horas en su siguiente empleo en el sector público, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Si hasta esa fecha, el trabajador no ha cumplido con la compensación total de horas, la entidad dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en su hoja de liquidación, al momento de su cese, informando, además, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Para ello, la norma también dispone la creación del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación, a cargo del Servir. Aquí se inscribirá a todos los servidores civiles, cuyas horas no hayan sido compensadas como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o sanción administrativa o judicial.

En este último caso, si el trabajador fue desvinculado por una sanción, primero se deducirán las horas extra; pero, en este caso, sí se cobrará las horas por compensar. Si la liquidación es insuficiente, el trabajador será inscrito el nuevo registro del Servir.

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