Las cuotas vencidas entre el 31 de marzo y 30 de junio deberán ser pagadas hasta el 31 de julio.  (Foto: GEC)
Las cuotas vencidas entre el 31 de marzo y 30 de junio deberán ser pagadas hasta el 31 de julio. (Foto: GEC)
/ SIANA CHAVEZ
Redacción EC

La modificó las causales de pérdida de los aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos de que pudieran haber solicitado los contribuyentes hasta el 15 de marzo, a fin de aliviar la carga tributaria durante el estado de emergencia por el , enfermedad infecciosa producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

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En ese sentido, la publicación de la la Resolución de Superintendencia N° 096-2020/SUNAT, resulta una inyección de liquidez para muchas empresas que, en medio de la crisis por el COVID-19, se encuentran con serias dificultades para asumir sus diversas obligaciones, indicó Manuel Rivera, Socio de Impuestos de EY Perú.

Agregó que la norma va a permitir el diferimiento de las deudas tributarias sometidas a fraccionamientos o aplazamientos previos.

¿A quiénes beneficia?

La medida beneficia a los contribuyentes que hayan solicitado a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria por concepto de tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020; y a quienes, hasta dicha fecha, la entidad no hubiera notificado por resolución que declara su pérdida.

Fecha límite para el pago

Las cuotas vencidas entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020, incluidos sus intereses moratorios, deberán ser pagadas hasta el 31 de julio de 2020.

De lo contrario, los contribuyentes perderían las facilidades de pago concedidas por la Sunat: aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de su deuda tributaria, y tendrían que pagar la totalidad de la misma.

Restricciones

El beneficio no aplica a los aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT.

Dichos artículos son los referidos a facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales y a facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales en 2017, respectivamente.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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