Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% de las empresas. (Foto: iStock)
Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% de las empresas. (Foto: iStock)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () dispuso la postergación, hasta el mes de junio, de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la propagación del .

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, se dispuso que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), durante el año pasado, efectúen en el mes de junio la declaración y pago mensual correspondiente a los meses de marzo y abril.

Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado). Así, el nuevo cronograma de presentación es el siguiente:

Fecha de vencimiento según último dígito del RUCObligación de pago correspondiente a marzo 2020Obligación de pago correspondiente a abril 2020
03 de junio12 de junio
14 de junio15 de junio
2 y 35 de junio16 de junio
4 y 58 de junio17 de junio
6 y 79 de junio18 de junio
8 y 910 de junio19 de junio
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)11 de junio22 de junio

En el caso de la declaración mensual del mes de febrero, que en un primer momento había sido postergada hasta el mes de abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9,660.000, también es aplazada hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Fecha de vencimiento según último dígito del RUCObligación de pago correspondiente a febrero 2020
14 de junio
2 y 35 de junio
4 y 58 de junio
6 y 79 de junio
8 y 910 de junio
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)11 de junio

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.

En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME) del mes de febrero, podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentarán de acuerdo con el cronograma ya establecido.

Además, establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC