El gobierno dispuso que otro de los puntos a considerar para elegir a las empresas que accederán a este programa sea identificar si están dedicadas –o relacionadas– a actividades o fabricación de productos señalados en una  “Lista de exclusión”, entre los que se encuentran “sectores con percepción social negativa”.  (Foto: Archivo)
El gobierno dispuso que otro de los puntos a considerar para elegir a las empresas que accederán a este programa sea identificar si están dedicadas –o relacionadas– a actividades o fabricación de productos señalados en una “Lista de exclusión”, entre los que se encuentran “sectores con percepción social negativa”. (Foto: Archivo)
Ricardo Guerra Vásquez

El Gobierno publicó este lunes 13 el reglamento de , programa con valor de S/30.000 millones que serán destinados a brindar liquidez (vía préstamos con garantías) a las empresas paralizadas por las medidas para evitar el brote del .

En la resolución ministerial 134-2020-EF/15 se agrega como requisitos para los préstamos que los documentos que sustenten su otorgamiento deben suscribirse a partir de la entrada de vigencia del reglamento, así como que su plazo no puede exceder los 36 meses, considerando los 12 meses del período de gracia.

En este sentido, Guillermo Ferrero, socio director de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, menciona que el Gobierno debería detallar aspectos relacionados al período de gracia a partir del período del financiamiento, dada las especificaciones apuntadas en la resolución ministerial.

“Si tomas un préstamo debes pagarlo en 36 meses con todo e intereses. Pero [esta norma] dice que incluye los 12 meses de período de gracia. ¿Qué pasa si te dan el financiamiento a 24 meses? No queda claro si el periodo de gracia se va a mantener cuando no sean 36 meses”, remarca.

En la norma también se señala que “la del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la Entidad del Sistema Financiero". "Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el ”, se complementa.

Al respecto, Ferrero indica que el margen de la entidad del sistema financiero “debería ser relativamente bajo porque estos financiamientos van a contar en buena medida con garantías del gobierno nacional”.

Asimismo, en la resolución se indica que los préstamos no pueden destinarse a la adquisición de activos fijos, comprar acciones o pagar obligaciones vencidas.

Sobre la elegibilidad de las empresas se precisa las situaciones en las que no podrán acceder al programa. Entre estas se encuentran, por ejemplo, las que están vinculadas a las entidades del sistema financiero emisoras del préstamo.

“Se ha precisado que las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero tienen una restricción a que le preste el banco vinculado a él”, sostiene Ferrero.

LISTA DE EXCLUSIÓN

El gobierno también dispuso que otro de los puntos a considerar para elegir a las empresas que accederán a este programa sea identificar si están dedicadas –o relacionadas– a actividades o fabricación de productos señalados en una “Lista de exclusión”.

En esta se detallan seis grupos y entre estos se encuentran “sectores con percepción social negativa”, que agrupa a la producción de tabaco, producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino), juegos de azar, casinos y otras actividades similares.

Las empresas productoras de cervezas no se encuentran dentro de la "Lista de exclusión" para los créditos del programa Reactiva Perú. (Foto: Freepik)
Las empresas productoras de cervezas no se encuentran dentro de la "Lista de exclusión" para los créditos del programa Reactiva Perú. (Foto: Freepik)

También está la prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía, la fabricación o tráfico de armamento y munición y producción o comercio de narcóticos.

Ferrero señala que si bien se ha definido un grupo de actividades prohibidas existen algunas observaciones sobre el impedimento a algunos rubros, como el de bebidas alcohólicas.

“El reglamento dice que el listado de exclusión está pensado principalmente para actividades prohibidas. Pero bajo este concepto de sectores con percepción social negativa hay tres que no los veo como actividades prohibidas. [Incluso], puede haber algún tipo de discriminación en lo que respecta a la producción de bebidas alcohólicas”, remarca.

PLAZOS Y MECANISMO DE COBRANZA

En la norma además se indica que el programa Reactiva Perú tendrá una duración total de cuatro años desde que las empresas suscriben los contratos hasta su respectiva liquidación.

Sobre los mecanismos de cobranza, la norma señala que la Corporación Financiera de Desarrollo () –a cargo de gestionar la recuperación de los créditos– podrá activar un fideicomiso de titulización, entre otras dos herramientas, para concretarla.

En tanto, la liquidación de la cartera pendiente de cobranza debe realizarse en un plazo no mayor de 120 días calendario, luego de finalizado el programa.

Sobre los mecanismos de cobranza, la norma señala que la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) –a cargo de gestionar la recuperación de los créditos– podrá activar un fideicomiso de titulización, entre otras dos herramientas, para concretarla.
Sobre los mecanismos de cobranza, la norma señala que la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) –a cargo de gestionar la recuperación de los créditos– podrá activar un fideicomiso de titulización, entre otras dos herramientas, para concretarla.

“Para tales efectos, Cofide puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de Reactiva Perú”, se lee en la norma legal.

Por el lado de las financieras, entre los puntos de este proceso de préstamos con garantía, se menciona que si la empresa deudora incumple los pagos 90 días consecutivos la financiera está facultada a solicitar a Cofide activar la cobertura de la garantía.

MODIFICACIONES ADICIONALES

Este fin de semana, vía decreto legislativo 1457, el gobierno publicó disposiciones complementarias sobre el programa Reactiva Perú.

Entre estas se realizaron modificaciones respecto al monto máximo de créditos garantizados y sobre la calificación de las empresas que accederán a este programa.

Así, ahora, la garantía que se otorgará a las empresas será el monto que resulte mayor entre el equivalente a tres veces el aporte anual a EsSalud en el 2019 o el equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019. Anteriormente, prevalecía la cifra menor entre estos indicadores, disposición que venía siendo criticada por expertos quienes consideraron que su impacto sería limitado.

Sobre la corrección en la calificación crediticia con la que deben contar las empresas que accedan al programa, ahora se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

La garantía que se otorgará a las empresas será el monto que resulte mayor entre el equivalente a tres veces el aporte anual a EsSalud en el 2019 o el equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019.
La garantía que se otorgará a las empresas será el monto que resulte mayor entre el equivalente a tres veces el aporte anual a EsSalud en el 2019 o el equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019.

Estas empresas se sumarán a las empresas que estén clasificadas en el sistema financiero en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.

Además, un factor de no menor relevancia en este decreto es que se podrá modificar “por única vez mediante decreto supremo (...) los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos".

Como se recuerda, una de las críticas principales de algunos expertos sobre la oficialización de Reactiva Perú está relacionado a su nivel de garantía (98% para créditos hasta por S/30.000, cuando inicialmente se anunció una cobertura de 100%).

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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