Cabe la posibilidad de que el demandante impugne la sentencia. (Foto: Difusión)
Cabe la posibilidad de que el demandante impugne la sentencia. (Foto: Difusión)
Redacción EC

La Corte del Distrito Central de California, en , desestimó una demanda interpuesta por Beni Atoori contra el Perú por US$907 millones.

El demandante buscaba el pago de un bono emitido el 18 de mayo de 1875, denominado Certificate of Indebtedness of Perú. Se estimaba su valor en US$ 907 millones más intereses devengados.

No obstante, es necesario resaltar que de acuerdo al ordenamiento jurídico, cabe la posibilidad de que el demandante impugne la sentencia.

Dicho bono fue emitido por el Perú en Nueva York, en pago de la deuda mantenida con la Compañía Consignataria del Guano en Estados Unidos de América, empresa comercial constituida en Perú.

Para la defensa del país, la Procuradoría estuvo al frente de un equipo que contó con la asesoría del estudio White & Case LLP, que tuvo como énfasis el análisis del contexto histórico de los bonos, el laudo arbitral de 1901, la Ley de 1937, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, así como la prescripción y caducidad de los bonos y la competencia territorial de la Corte del Distrito Central de California.

En junio pasado, el Estado Peruano presentó ante dicha corte un recurso para desestimar la demanda, incluyendo dentro de los aspectos relevantes el resultado favorable obtenido en el proceso seguido por MMA Consultants Inc. contra el Perú, en donde la Corte Suprema de Estados Unidos desestimó una demanda similar que pretendía el pago de 14 de estos bonos emitidos en 1875.

La corte concluyó que la demanda no tiene jurisdicción, porque no hubo actividad comercial con vínculo sustancial en los Estados Unidos, y porque el supuesto incumplimiento no causó efecto directo alguno en dicho país, considerando además innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos de la defensa.

De este modo, con este último fallo, se establece un precedente ya que servirá como referente para casos similares.

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