La Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor del Estado peruano en el proceso interpuesto por la quebrada Doe Run para evitar el pago de US$163 millones al Ministerio de Energía y Minas (Minem) por no haber construido una planta de ácido sulfúrico y el circuito de cobre en el complejo metalúrgico de La Oroya.
La octava sala especializada en lo contencioso administrativo con sub especialidad en temas de mercado desestimó la apelación de la empresa de Ira Rennert, Doe Run Cayman, presentada contra la sentencia dictada en octubre de 2012, que declaraba infundada, a su vez, la demanda presentada por la firma contra el Indecopi y el Ministerio de Energía y Minas.
Como se recuerda, Doe Run le abrió un proceso a Indecopi en protesta contra su decisión de reconocer entre los acreedores de la empresa en liquidación al Minem, que reclamaba el pago de US$163’046.495.
De acuerdo con el ministerio, a esta suma ascendía la indemnización por el incumplimiento de su compromiso de financiar y poner en marcha el proyecto de construcción de una planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya para adecuarse a estándares ambientales.
La empresa argumentaba que la intervención del Minem en el procedimiento concursal ante el Indecopi infringía el principio de legalidad, por cuanto no existe una norma expresa que ampare su pretensión de obtener, a partir del deber de Doe Run de culminar el mencionado proyecto, un crédito dinerario como ocurre entre dos particulares, ni de exigir como consecuencia de ello, su ejecución forzada o el pago en dinero.
Sin embargo, la sala consideró que el compromiso de inversión realizado y luego incumplido por Doe Run puede ser reclamado como una obligación contractual derivada del contrato de inversión firmado entre las partes.