El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó este sábado el Reglamento del Exportador Autorizado, herramienta que permitirá reducir tiempo y costos a los exportadores peruanos.
El documento facilitará el ingreso de productos peruanos a mercados como la Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica y Honduras, así como con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, según la viceministra de Comercio Exterior, Sayuri Bayona.
“La puesta en vigencia del Reglamento del Exportador Autorizado permitirá que los exportadores puedan efectuar sus propias certificaciones de origen de sus mercancías de forma ágil e independiente, sin la necesidad de tener que acudir a una entidad certificadora para que ésta le emita un certificado de origen. Es un importante avance que permitirá facilitar los envíos de productos de origen peruano”, dijo.
El reglamento publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano establece que Mincetur será la autoridad competente para otorgar la denominación de exportador autorizado.
Aquellos exportadores que obtengan podrán emitir sus propias certificaciones de origen y obtener preferencias arancelarias en los países de destino de las exportaciones peruanas.
Exportador autorizado es un sistema de certificación de origen, mediante el cual la persona que realice despachos podrá emitir una Declaración de Origen (certificación de que las mercancías cumplen las disposiciones del acuerdo comercial) en una factura o cualquier otro documento comercial que describa a la mercancía con detalle que permita su identificación.
La autorización para operar como exportador autorizado tiene las siguientes características:
- Es otorgada para uno o más los acuerdos comerciales y para el total de mercancías para la cual fue autorizada.
- Tiene una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha en que esta surte efecto, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 15.
- Es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición
El reglamento entrará en vigencia en un plazo de 15 días calendario desde su publicación.
Requerimientos
La persona natural o jurídica que solicita la autorización debe contar con los siguientes requisitos:
- La lista de los números de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que acrediten la condición de exportador frecuente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
- Compromiso suscrito por el exportador donde ofrezca, a satisfacción de la autoridad competente, todas las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías.
- Declaración jurada manifestando que cuenta con un sistema de archivo o base de datos electrónico para Declaraciones de Origen, y los correspondientes documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas, el cual puede ser constatado en la visita a las instalaciones del exportador.
- Carta del productor donde autoriza que el Mincetur visite sus instalaciones, en caso el exportador no sea el productor de las mercancías.
- Declaración jurada manifestando que durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud no ha sido condenado penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera o contra la fe pública.
- Declaración jurada simple del exportador donde acepta total responsabilidad por cualquier Declaración de Origen sin firma manuscrita que lo identifique, en caso el acuerdo comercial lo solicite o autorice.
- El nombre de la persona propuesta que va a emitir y suscribir la Declaraciones de Origen, y los documentos que acrediten los requisitos del numeral 23.3 del presente Reglamento.
Procedimiento
- La autoridad competente una vez recibido el expediente, procede a evaluar la solicitud.
- Si efectuada la evaluación, la autoridad competente determina que se requiere mayor información o se detectan errores formales, se debe solicitar que remita información adicional, o subsane la solicitud.
- El plazo para presentar la información adicional o subsanar los errores de forma es de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del requerimiento de información. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por 15 días hábiles adicionales, a solicitud del administrado.
- Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior sin haber subsanado la solicitud, se considera como no presentada y se devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a solicitarla.