El Poder Ejecutivo emitió este viernes un decreto que establece medidas extraordinarias para el financiamiento en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, así como otros gastos para promover la dinamización de la economía nacional.
A través del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autoriza la incorporación de S/ 918,473.170 millones, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para financiar los gastos corrientes no permanentes y de capital que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria y la reactivación económica.
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Además, el Poder Ejecutivo señaló que se otorgará S/ 815,249.734 millones para la Reserva de Contingencia del MEF, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del año fiscal 2020 y las utilidades del Banco Central de Reserva (BCR) transferidas al Tesoro Público en el 2021.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se establezcan en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público) a favor de la Reserva de Contingencia del MEF.
También se aprobó la incorporación de S/ 2,655 millones, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del MEF, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, referidos a operaciones oficiales de crédito con el Banco interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
El titular del pliego habilitado en los créditos suplementarios autorizados aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia.
ProInversión
El Ejecutivo también autorizó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) disponer de S/ 26,676.660 millones de sus saldos de balance de los recursos directamente recaudados que dicha entidad incorpora en su presupuesto institucional, para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.
Asimismo, señalan que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único (CAFAE), las cuales deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
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