Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
MIRA | “El problema esencial es un Estado que no funciona, porque hay un conflicto permanente que no logra resolver”
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
La abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), comenta que este beneficio le corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.
Luego, están los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1,700 UIT, los cuales pueden acceder a razón de un 50% de este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.
MIRA | Confiep: “[Vamos] a formar un espacio de diálogo alternativo bipartito entre trabajadores y empleadores”
En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS a sus empleados.
Cabe mencionar, que como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.
MIRA | Carlos Añaños: “Si no tenemos un Estado que acompañe y eficiente e instituciones sólidas, vamos a ir quitándole expectativas”
¿Cómo calcular el monto a recibir?
El trabajador que haya laborado por lo menos cuatro horas diarias, acumulando un mes completo de labores —entre mayo y octubre— accederá a una compensación que se calcula de la siguiente forma.
“El trabajador debe tomar en cuenta su sueldo mensual y sumarle 1/6 correspondiente a su gratificación. El monto obtenido debe dividirlo entre 360 y multiplicarlo por los días laborados, en este caso 6 meses que equivalen a 180 días efectivos”, agrega Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú.
También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros). En caso existan estas variables, es conveniente consultar con el área de recursos humanos.
MIRA | Rosario Bazán: “La crisis económica, política y social nos impacta a todos, pero sobre todo a los más vulnerables”
¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada?
Alicia Jiménez señala que el empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de este beneficio en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.
La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.
En ese sentido, para el pago de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.
VIDEO RECOMENDADO
Contenido sugerido
Contenido GEC