La Cuenta DNI podrá ser utilizada por las entidades públicas para pagos, devoluciones o transferencias a los ciudadanos. (Foto: Mario Zapata / GEC)
La Cuenta DNI podrá ser utilizada por las entidades públicas para pagos, devoluciones o transferencias a los ciudadanos. (Foto: Mario Zapata / GEC)
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Redacción EC

El podrá realizar la apertura de la Cuenta Documento Nacional de Identidad () de forma automática para los ciudadanos sobre la base de la información que le proporcione el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (), según establece el reglamento de la Ley que regula la Cuenta DNI (Ley Nº31120).

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el que aprueba el mencionado reglamento, el mismo que tiene por objeto regular los aspectos operativos, los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la Cuenta DNI, incluyendo los procedimientos operativos de apertura, activación, cierre e intercambio de información.

De acuerdo con el reglamento, las entidades públicas podrán utilizan la Cuenta DNI para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere a los titulares de la cuenta. También podrán emplearla para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

También se dispone que el Banco de la Nación establecerá la activación de la Cuenta DNI a través de canales digitales. Para esto, los titulares de las cuentas deben registrar como mínimo en la plataforma digital que esta entidad financiera habilita lo siguiente:

  • Número de DNI.
  • Correo electrónico.
  • Número de teléfono móvil a nombre del Titular. La línea del teléfono móvil debe tener un mínimo de 30 días calendario de activación.
  • Suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta DNI.

Asimismo, el Banco de la Nación efectuará la validación de la identidad durante el proceso de apertura y activación de la Cuenta DNI con la información de Reniec y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

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El reglamento también refiere que el Banco de la Nación podrá cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. Asimismo, por consideraciones referidas al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo relacionadas a la Cuenta-DNI.

En caso los titulares de las cuentas se encuentren involucrados en actos ilícitos o fraudulentos, el Banco de la Nación podrá denunciará estos actos ante las autoridades competentes.

El Decreto Supremo fue refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, y el titular del MEF, Waldo Mendoza.

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