¿Se debe cobrar el estacionamiento en los centros comerciales?
¿Se debe cobrar el estacionamiento en los centros comerciales?

Hace cinco años, el Congreso aprobó una norma legal sobre los estacionamientos vehiculares y la obligación de los dueños de dar el servicio de seguridad. Hoy se plantean dos propuestas legislativas que van más allá y que tienen como objetivo el regular los cobros por este servicio.

Los legisladores Octavio Salazar y Julio Gagó, ambos de la bancada Fuerza Popular, presentaron sus proyectos de ley, respectivos. Estos buscan establecer la gratuidad cuando el servicio de estacionamiento sea complementario al giro del negocio (centros comerciales, hoteles, restaurantes, etc), bajo ciertas condiciones. Uno de ellos también propone que el cobro debe ser efectivo y no, como hoy, por fracción de hora.

¿Por qué es necesario regular este cobro? ¿Es un tema que afecta al consumidor? ¿El Congreso es la instancia más adecuada para hacer este tipo de planteamiento? Para ambos legisladores existe un perjuicio contra el consumidor, sobre todo, cuando se trata de centros comerciales, donde no existe el servicio gratuito. Consideran que existe una posición de dominio, pues el cliente no podrá acceder a estacionamientos cercanos.

Según Gagó, quien presenta el proyecto de ley 2894, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) obliga al dueño del centro comercial a construir un determinado número de estacionamientos. Por ello, considera contraproducente que el consumidor deba asumir un doble pago, tanto por el servicio o bien adquirido como por el arrendamiento del estacionamiento.

Su propuesta establece que este servicio debe ser gratuito si existe una compra mínima de 0,4% de la UIT, es decir, de S/.15,2. Además establece una tolerancia de 45 minutos si finalmente el cliente fue a cotejar precios o no se decidió por nada.

El legislador Salazar, con su proyecto 3281, plantea exceptuar de pago la primera hora, si se efectuó una compra. Adicionalmente, refiere que de existir el pago –sobre todo, donde el servicio es la actividad principal– este debe ser un cobro efectivo (por minuto). “El cobro por fracción de hora es un pago indebido, ya que nadie paga por un servicio no recibido”, sostiene.

POSICIONES
Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, resalta que durante décadas el uso de los estacionamientos en los centros comerciales ha sido gratuito.

“Si bien, en principio, la prestación principal que ofrecen los centros comerciales y otros negocios es vender sus productos y ganar dinero por ello, existen también prestaciones accesorias o conexas que no deberían ser cobradas como los servicios higiénicos y el estacionamiento que corren por cuenta de las empresas”, sostiene.

Cáceres no está de acuerdo con estos dos proyectos. Por el contrario, considera que le dará rango de ley al cobro que se hace en los centros comerciales.

Por su parte, el abogado Alfredo Bullard afirma que construir estacionamientos, más allá de que su construcción se origine o no en obligaciones legales, es una inversión. “¿Si una norma obliga a colocar yodo en la sal para la salud de los ciudadanos sería legítimo decir que el productor no cobre por ese insumo? Sería absurdo”, sostiene.

Los costos de dichas regulaciones deben ser recuperados según la estrategia comercial que se elija, agrega.

Sobre los efectos negativos de la propuesta, el abogado Mario Zúñiga, director de Contribuyentes por Respeto, opina que se afectará al consumidor, porque los costos por la inversión en los estacionamientos se trasladarán a los precios finales de los bienes y servicios. Indica que si algún negocio ofrece este servicio gratuito será en función a su particular estructura de costos.

Bullard agrega que otro potencial impacto no deseado de la norma es que empresas que hoy están invirtiendo en ampliar sus zonas de estacionamiento dejen de invertir en ellas, por falta de rentabilidad.

Zúñiga también se mostró en contra del cobro efectivo. “Siempre pueden haber formas de facturación que nos parezcan más justas, pero no tenemos que decirle a un negocio cómo cobrar”, sostiene. La Sociedad de Comercio Exterior (Cómex) agrega que esta medida eliminaría los cobros por tarifa plana, como sucede en diversas playas de estacionamiento, como por ejemplo, la del aeropuerto.

LO LEGAL
Sobre si el regular este cobro es función del Legislativo, Cáceres dice que es muy manido el argumento de la sobrerregulación legislativa. “El Estado tiene la obligación de defender al consumidor y la regulación adecuada es una forma de hacerlo”, dice.

Sin embargo, Zúñiga puntualiza que la regulación en temas de tarifas solo es viable cuando se trata de un servicio público. A toda luces, un estacionamiento vehicular no lo es, apunta.

Además de considerar que estas propuestas constituyen una interferencia ilegítima e inconstitucional, Bullard dice que es económicamente irracional, pues pretenden que la ley decida la estructura del negocio, lo cual no es función del Congreso sino de los particulares.

Queda claro, entonces, que entrar a regular tarifas es un tema que está fuera del ámbito legislativo y que sus efectos pueden ser negativos para el consumidor final.

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