El Minem interpuso un recurso de amparo ante el fallo de la Corte Suprema sobre el sector eléctrico. (Foto: Diana Chávez | GEC)
El Minem interpuso un recurso de amparo ante el fallo de la Corte Suprema sobre el sector eléctrico. (Foto: Diana Chávez | GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la improcedencia y el archivo del recurso de amparo interpuesto por el Ministerio de Energía y Minas () contra el fallo de la Corte Suprema sobre el sector eléctrico.

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La decisión de la Corte Suprema, emitida hace unos meses, declaraba, por unanimidad y en última instancia, la nulidad del Decreto Supremo 043-2017-EM, que permitía la declaración de costos no auditados en el uso del gas natural por parte de las generadoras eléctricas.

En su fallo, la Corte Suprema determinó que “no existe una justificación objetiva y razonable para conceder a un sector específico de actores del mercado eléctrico la posibilidad de declarar costos distintos a los que realmente incurre” y ordenó al Estado Peruano emitir una nueva norma que evite la declaración del precio único de gas natural entre las generadoras integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico (COES).

El Minem presentó, posteriormente, un recurso de amparo frente a ese fallo. Ahora, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima consideró que este es improcedente al no haberse violado ningún aspecto el derecho al debido proceso.

“En el presente caso de los anexos adjuntados no se puede apreciar que la entidad demandante haya acreditado que la resolución materia de la presente demanda constitucional hayan sido emitidas dentro de un proceso irregular, debido a que en cada oportunidad la misma ha podido acceder a una instancia superior; motivo por el cual, corresponde declarar improcedente la demanda incoada”, detalla la resolución.

Entre sus fundamentos, el Segundo Juzgado Constitucional también alude al Tribunal Constitucional para argumentar que un recurso de amparo no puede ser empleado para “extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior”, en referencia al proceso seguido en la Corte Suprema.

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